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TCP

0784/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0784/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37264-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 138/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 156 a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inés Mireya Luna Álvarez contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 12 y 27 de agosto de 2020, cursantes de fs. 55 a 62; y, 65 a 67, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ordinario -de mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios- seguido por Carmen Conde Velásquez -hoy tercera interesada- en su contra y -los citados como garantes de evicción- Abdón Rudy, Luis Fernando y Rafael Franco, todos Luna Álvarez -ahora terceros interesados-, se emitió la Sentencia 55/2017 de 12 de mayo, por la cual se declaró probada la demanda y así también el mejor derecho propietario de la demandante Carmen Conde Velásquez -hoy tercera interesada- sobre el bien inmueble ubicado en calle Rosendo Villalobos 1847, en la zona de Miraflores -de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz-, con una superficie de 214 m2, frente al derecho propietario que arguyó su persona y que devino de la demanda de usucapión seguida por su padre contra Agustín Surco Machaca; disponiéndose además, la reivindicación de ese bien inmueble en favor de la señalada demandante, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento y el pago de daños y perjuicios. Contra esa Sentencia interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 58/2018 de 15 de febrero, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se anuló obrados hasta la Sentencia -55/2017 de 12 de mayo- inclusive; el citado Auto de Vista fue impugnado por su persona través del recurso de casación que derivó en el pronunciamiento del , que anuló dicho Auto de Vista, y dispuso que se emita un nuevo fallo.

En virtud del la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 212/2019 de 12 de junio, mediante el cual se revocó en parte la Sentencia 55/2017, únicamente respecto a los daños y perjuicios demandados, se declaró improbada esa pretensión, dejando firme y subsistente todo lo demás, ante esa decisión planteó recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por los Magistrados ahora accionados a través del , quienes ratificaron la vulneración de sus derechos al declarar infundado dicho recurso; puesto que, no existe registro del derecho propietario de la demandante Carmen Conde Velásquez -hoy tercera interesada-, tampoco cuenta con legitimación activa ni se tiene identidad en el bien demandado; además, la reivindicación que la nombrada pretende es sobre un lote de terreno; sin embargo, en el lugar su padre construyó una vivienda familiar y posteriormente junto a su esposo realizó construcciones de dos pisos, constituyendo su vivienda familiar desde 1970, transcurriendo ya cincuenta años que habita la misma.

Los Magistrados ahora accionados en el cometieron los siguientes actos ilegales e indebidos:

  1. a)Al declarar infundado el recurso de casación que formuló, validaron la vulneración de lo establecido por el art. 1545 del Código Civil (CC); puesto que, la demandante Carmen Conde Velásquez -hoy tercera interesada- no tiene ningún registro de derecho propietario en su favor;
  2. b)No le brindaron seguridad jurídica, al no considerarse que su derecho propietario se constituyó en el 25% por sucesión hereditaria y el 75% a título de compra y venta. El lote de terreno objeto de la demanda es de 429 m2 de superficie, en las adyacentes del Jardín Botánico y su vivienda se encuentra construida sobre un lote de terreno que tiene una superficie de 214 m2, lo que no corresponde a la verdad material;
  3. c)No tomaron en cuenta la prescripción por el transcurso del tiempo. La prescripción adquisitiva planteada por su padre es de 23 de febrero de 1990, la compra y venta que efectuó es de 27 de julio de 1999, y recién el 2013 la demandante Carmen Conde Velásquez -ahora tercera interesada- interpuso demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, y pago de daños y perjuicios;
  4. d)El bien demandado es un lote de terreno; sin embargo, su persona cuenta con construcciones que constituyen su vivienda y también con toda la documentación registrada. Pretender la ejecución de la Sentencia 55/2017 es vulnerar sus derechos a la propiedad privada y a la vivienda, que le costó muchos años de trabajo, tomando en cuenta que se encuentra dentro la población económicamente pasiva, debido a que tiene 70 años de edad; y,
  5. e)En el Considerando IV del , se evidencia que no se revisó su recurso de casación "...ya que se refiere solo a otros a partir de fs. 1617..." (sic); empero, de manera incoherente, en su parte dispositiva declaró infundado dicho recurso.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -con la aclaración en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, que es en su elemento de congruencia-, a la propiedad privada, a la defensa "...IRRESTRICTA EN JUICIO..." (sic), a la vivienda, a los servicios básicos, a la dignidad "...y la libertad con derecho a tener una vejez tranquila, digna y segura..." (sic), de petición, a la sucesión hereditaria y a la presunción de inocencia con relación al non bis in ídem; a la garantía de protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; y, a los principios de legalidad y verdad material; citando al efecto los arts. 19.I, 20, 22, 24, 56, 109, 110.I y II, 115, 116.I, 117, 119, 120.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga:

  1. 1)Que concluya la vulneración de sus derechos y se revoque el , pronunciado por los Magistrados ahora accionados y se emita uno nuevo de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, sean previas las formalidades de ley; y,
  2. 2)La restitución de sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 155 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de octubre de 20210784/2021-S3Fuente oficial