Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36840-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 45 a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato de Mario Tonconi contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 26 a 29 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y falsificación de documento privado, en audiencia de medidas cautelares de 4 de septiembre de 2020, mediante Auto Interlocutorio 241/2020 de la misma fecha, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada-, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya del mencionado departamento; motivo por el cual, en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de apelación incidental contra el citado fallo; el cual fue resuelto por Auto de Vista 387/2020 de 8 de octubre, por el que la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, resolvió confirmar el Auto Interlocutorio 241/2020; por lo que, se encuentra ante una detención indebida, fuera de la norma.
Alegó que teme por su vida; toda vez que, cuenta con cincuenta y cuatro años y padece de fiebre reumática.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, mediante su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad personal, a la libertad de locomoción, a la vida, a la seguridad personal y al debido proceso; citando al efecto los arts. 21.I, 22, 23.I y II y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1, 3, 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 1 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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