Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2022-S2 Sucre, 11 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 39809-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 78 vta. a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesto por Luis Titirico Cordero; y, Samuel y Luis Titirico Limachi contra Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza; y, Beba Fuentes Ortiz, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2021, cursante de fs. 5 a 6, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 25 de septiembre de 2020, les impusieron medidas cautelares de carácter personal, entre ellas, la detención domiciliaria; las mismas que el 30 de diciembre del señalado año, pidieron su cesación, que fue rechazada por Auto Interlocutorio 104/2021 de 24 de marzo, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -demandada-; en consecuencia, por memorial presentado el 26 de ese mes y año, formularon apelación incidental e impetraron una copia del acta de audiencia; sin embargo, pese a su insistencia, el medio de impugnación no mereció pronunciamiento alguno, tampoco fue remitido al superior en grado dentro de las veinticuatro horas establecidas en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ni se otorgaron las copias fotostáticas requeridas, habiéndose interpuesto aquella se otorgaron por última vez el 7 de abril del indicado año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; y, de los principios de celeridad, seguridad jurídica y justicia pronta y oportuna, citando los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela, ordenando que:
- a)La Jueza demandada se pronuncie en cuanto a la apelación incidental que presentaron contra el Auto Interlocutorio 104/2021; asimismo, remita los antecedentes al superior en grado; y,
- b)La Secretaria codemandada entregue la copia de la audiencia que impetraron de manera inmediata; sea con costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 77 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirieron que:
- 1)Para que se lleve a cabo la audiencia de 24 de marzo de 2021, incluso tuvieron que formular otra acción tutelar similar a esta que se encontraría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- 2)La Secretaria codemandada no otorgó copia del acta de audiencia de cesación de la detención preventiva, hecho que originó la transgresión al principio de celeridad.
I.2.2. Informe de las demandadas
Beba Fuentes Ortiz, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 8 de abril de 2021, cursante a fs. 60 y vta., indicó que: ii) En ningún momento la abogada de los impetrantes de tutela se presentó en secretaria del nombrado Juzgado, a efecto de que su persona le extienda copia legalizada del acta de audiencia de 24 de marzo del referido año; la última comunicación que tuvo con la señalada profesional fue el 19 del citado mes y año; y, ii) La Jueza demandada por providencia de 1 de abril del mencionado año, ordenó que los peticionantes de tutela proporcionen fotocopias a objeto de su legalización, y posterior envió del recurso de apelación incidental; empero, las mismas no fueron facilitadas; por lo que, el 5 de igual mes y año, informó dicha situación a la aludida autoridad, quien dispuso la remisión del expediente en original; por ello, solicitó que la tutela sea denegada.
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza del citado Juzgado, no asistió a la audiencia de garantías ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 78 vta. a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:
- a)La SCP 1093/217-S3 de 18 de octubre, desglosó lo inherente a la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición del hecho; lo que, impediría otorgar tutela al tornarse la misma ineficaz;
- b)Del informe brindado por la Secretaria codemandada y la literal arrimada, consta la remisión al Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, del recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 104/2021; asimismo, se adjuntó el acta de 24 de marzo de 2021, reclamada por los impetrantes de tutela;
- c)De acuerdo a lo establecido en la SCP "00187/2014", no sería impedimento para la remisión del citado recurso al superior en grado, la falta de provisión de fotocopias; pues, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 251 del CPP, aquellas literales deberían ser enviadas en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, llamó la atención a la Jueza y Secretaria demandadas; y,
- d)En el marco de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, el acta de audiencia podía entregarse incluso en formato digital a simple solicitud verbal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Titirico Cordero; y, Luis y Samuel Titirico Limachi por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, formularon "APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO" (sic), contra el Auto Interlocutorio 104/2021 de 24 de marzo (fs. 54 a 55).
II.2. Por decreto de 1 de abril del referido año, Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz -demandada-, concedió el supra citado medio de impugnación en efecto no suspensivo, y dispuso que por secretaria se remitieran las actuaciones pertinentes en fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por ley. "...Debiendo la apelante proveer las fotocopias de las piezas procesales pertinentes en el plazo de 24 horas" (sic [fs. 56]).
II.3. A través del informe de 5 de abril de 2021, Beba Fuentes Ortiz, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del señalado departamento -codemandada-, dio a conocer a la Jueza demandada que los impetrantes de tutela no proporcionaron las fotocopias simples necesarias que se ordenó para su legalización y remisión al superior en grado; asimismo, los nombrados ni su abogada se comunicaron con ella para coordinar dicho aspecto; en consecuencia, la indicada autoridad judicial, por proveído de 6 de idéntifico mes y año, dispuso el envió del cuaderno procesal en original al Tribunal de alzada, siendo recepcionado el 9 de ese mes y año, en Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 57 a 59). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 27 de 53 parrafos.