Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 4 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 39236-2021-79-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriel Ignacio García Chávez en representación sin mandato de Claudia Mireya Benítez Ávila contra Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto de la Capital de ese departamento.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que revocó la Resolución 01/2021 de 11 de marzo, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz y, concedió la tutela solicitada.
En todo caso considera que debió confirmar la Resolución 01/2021; y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada, conforme a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia, la accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al acceso a la justicia; puesto que en su condición de víctima del proceso penal instaurado por la presunta comisión de los delitos de violación y tentativa de feminicidio, el plazo de la etapa preparatoria venció; por lo que el 4 de marzo de 2021 solicitó control jurisdiccional al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz a efectos de que conmine al Ministerio Público a que presente resolución conclusiva, mereciendo el decreto de 5 del mismo mes y año, por el que se dispuso que se realice por Secretaría de ese Juzgado previa revisión de plazos procesales; empero, la Secretaria hoy accionada hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no cumplió con esa orden.
En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:
- a)Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y,
- b)Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto.
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La , respecto a la acción de libertad, señaló que: "Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (...).
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- a)Atentados contra el derecho a la vida;
- b)Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción;
- c)Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y,
- d)Acto u omisión que implique persecución indebida" (las negrillas nos corresponden).
II.2. Motivos de la disidencia y análisis del caso concreto
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