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TCP

0784/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0784/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 42694-2021-86-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 133/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 179 a 184 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Frances Irene Aliaga Contreras contra Álvaro Chirveches Pinaya, Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada Regional La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 7 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 16; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de trabajadora profesional fisioterapeuta en la Caja de Salud de la Banca Privada regional La Paz, mediante Cite LP-AD-N 399/2020 de 20 de septiembre, le agradecieron sus servicios (retiro forzoso por situación de fuerza mayor), sin causal que pueda establecer la desvinculación laboral en el marco del ordenamiento jurídico.

Agregó que, solicitó a la entidad dejar sin efecto la nota LP-AD-N 399/2020; al no contar con respuesta alguna, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación, que dictó el Auto JDTLP.DASC 102/2020 de 26 de noviembre, que fue objeto de impugnación a través del recuro de revocatoria que originó la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 001-21 de 4 de enero de 2021, que RECHAZÓ el mismo de revocatoria y confirmó el Auto JDTLP-DASC 102/2020, interponiendo recurso jerárquico, que originó la Resolución Ministerial (RM) 215/21 de 15 de marzo de 2021, que resolvió REVOCAR TOTALMENTE la RA 001-21 y consecuentemente el Auto JDTLP- DASC 102/2020, disponiendo se proceda a su reincorporación, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; la cual, hasta el momento de la interposición de la acción de amparo constitucional no ha sido cumplida, como se desprende del informe JDTLP MNBV VR 34/2021 de 16 de abril, emitido por la mencionada Jefatura, debido a que los representantes de la Caja Nacional de la Banca Privada manifestaron que no procederían a su reincorporación por decisión institucional y que recurrirán a otras instancias. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral o continuidad laboral, al salario digno, a la salud y acceso a la seguridad social y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 13.I y IV 46; 48; y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, XIV y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDHH); 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo de San Salvador.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento de la RM 215/21, de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social;
  2. b)Se determine una multa por infracción a leyes sociales contra la Caja de Salud de la Banca Privada;
  3. c)Se remitan antecedentes al Ministerio Público por tipificarse los hechos al poner en riesgo la vida misma de la trabajadora en plena pandemia por COVID-19; y,
  4. d)Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 172 a 178, presentes la impetrante de tutela y los representantes legales de la Caja de Salud de la Banca Privada acompañados de su abogado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, refirió lo siguiente:

  1. 1)Entró a formar parte de la entidad el 1 de julio de 2009; y,
  2. 2)Los trabajadores de la entidad de salud se encuentran regidos por la Ley General de Trabajo.
I.2.2. Informe de la persona demandada

Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya, representante legal de la Caja de Salud de la Banca Privada, mediante informe escrito presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 74 a 85; y, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. i)La solicitante de tutela es trabajadora desde el 24 de noviembre de 2008;
  2. ii)En virtud a la existencia de un proceso penal en su contra por el delito de Lesiones Graves y Gravísimas a denuncia de la Defensoría de Niñez y Adolescencia, fue imputada el 5 de febrero de 2020, adoptándose medidas cautelares de detención domiciliaria sin salida laboral con obligación a presentarse al Ministerio Público cada quince días;
  3. iii)La Caja de Salud de la Banca Privada le otorgó sus vacaciones desde el 6 hasta el 21 de febrero de igual año, no asistiendo a su fuente laboral desde el 25 al 31 de marzo del mismo año;
  4. iv)En virtud de una buena fe contractual se le otorgaron todas las vacaciones acumuladas para luego concederle una licencia sin goce de haber de acuerdo a los dispuesto en el art. 53 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Salud de la Banca Privada, del 2 al 31 de mayo de similar año;
  5. v)El 11 de agosto de igual año, la impetrante de tutela solicitó su retorno a su fuente laboral en virtud a lo dispuesto en la Resolución 24/2020, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que se le otorgó salidas laborales; empero, dicha Resolución señaló que debía acudir a trabajar al Policlínico de la Caja de Salud de la Banca Privada, ubicado en calle Capitán Ravelo, el cual no se encuentra atendiendo la especialidad de Fisioterapia por la Pandemia del COVID19, "NO PUDIENDO UNA RESOLUCIÓN EN MATERIA PENAL CAMBIAR LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES DE RELACIÓN DE TRABAJO (...) PARA ORIGINAR UNA FUENTE DE TRABAJO DISTINTA A LA EXISTENTE ANTERIORMENTE AL ESCENARIO DE FUERZA MAYOR CAUSADO CON SU DETENCIÓN" (sic);
  6. vi)La Caja de Salud agotó todos los mecanismos legales e internos respecto al impedimento que sufre la accionante respecto a la detención preventiva, habiendo esperado durante un tiempo largo y prudencial para que retorne a sus labores en el mismo lugar y condiciones en las que prestaba sus funciones con anterioridad;
  7. vii)Ante esta situación, la Caja de Salud de la Banca Privada, por motivos de fuerza mayor, tomó la decisión de agradecer los servicios de la impetrante de tutela, habiendo realizado el pago de los beneficios sociales y desahucio, que fueron depositados ante la unidad de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y,
  8. viii)Por existir hechos controvertidos y de fuerza mayor, este caso debería ser conocido dentro de un proceso ordinario, dado que, al contar con detención preventiva la accionante, se ve imposibilitada de continuar con la relación laboral.

Ante las interrogantes planteadas por la Sala Constitucional indicaron los siguiente:

  1. a)La Caja de Salud de la Banca Privado no se constituyó en parte dentro del proceso penal, mismo que no cuenta con imputación formal;
  2. b)Se inició un proceso sumario administrativo el mismo que fue archivado, porque una vez se produjo el hecho contra el menor, su inmediato superior había procedido a realizar una llamada de atención, no pudiendo sancionarse dos veces por un mismo hecho; y,
  3. c)La desvinculación se basó en una situación de fuerza mayor, en virtud a la imposibilidad prolongada que tenía la parte accionante de ejercer su derecho efectivo a trabajo, por la detención domiciliaria que se le impuso; y se agotaron los mecanismos internos establecidos para mantener la continuidad laboral, ante la imposibilidad de que cumpla con el trabajo.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 133/2021 de 1 de julio, cursante de fs. 179 a 184 vta., concedió en parte la tutela impetrada por haberse omitido dar cumplimiento a la RM 215/2021 afectando al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y el acceso a la seguridad social, disponiendo que la Caja de Salud de la Banca Privada en el plazo máximo de cinco días siguientes hábiles, a partir de tomar conocimiento del cambio de situación jurídica de la ahora accionante, proceda a dar cumplimiento estricto a la RM 215/2021 en los términos y alcances que han sido dispuestos por la jurisdicción administrativa laboral y en el marco del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disponiendo como medida cautelar la suspensión momentánea del pago de los salarios devengados hasta en tanto y cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional emitida la Resolución en grado de revisión; y, denegó la acción con relación al derecho a la salud, bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)La acción de amparo constitucional se traduce en la defensa de carácter extraordinario, que tiene lugar contra actos y omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o personas individuales o colectivas que restringen, suprimen o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, teniendo la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
  2. 2)Las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento obligatorio para los empleadores, conforme el estándar más alto de protección de derechos laborales;
  3. 3)Independientemente de la concesión de la tutela que se vaya a otorgar, se mantiene en suspensión la parte de pago de salarios devengados como medida cautelar, únicamente hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita la decisión de fondo; y,
  4. 4)La tutela por un principio de razonabilidad ha de ser ejecutada o materializada, una vez que la situación jurídica de la ahora accionante tenga un cambio substancial; misma que, hará conocer para que se disponga lo que en derecho corresponda.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. De Memorándum CITE LP RH M 097-09 de 1 de julio de 2009, la Caja de Salud de la Banca Privada, comunicó a Frances Irene Aliaga Contreras -accionante- que fue ganadora del ítem LP04-128 en el puesto de licenciada en Fisioterapia (fs. 86).

II.2. Mediante Nota CITE: LP - AD- 399/20 de 30 de septiembre de 2020, La Caja de Salud de la Banca Privada, agradeció por sus servicios (retiro forzoso), a Frances Irene Aliaga Contreras -impetrante de tutela-, indicando como motivo el de fuerza mayor (fs. 93 a 95).

II.3. Por memorial de 2 de octubre de 2020, dirigido al Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, Frances Irene Aliaga Contreras -solicitante de tutela- solicitó dejar sin efecto la contradictoria e incongruente nota de agradecimientos de servicios con CITE: LP-AD 399/20 de 30 de septiembre de 2020 (fs. 96 a 100).

II.4. Cursa Auto JDTLP-DASC 102/2020 de 26 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, en la que resolvió que, sin afectar los derechos laborales de Frances Irene Aliaga Contreras -accionante- acuda a la autoridad competente (fs. 49 a 52).

II.5. Por RA 001-21 de 4 de enero de 2021, la Jefatura Departamental de trabajo de La Paz, resolvió rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Frances Irene Aliaga Contreras -impetrante de tutela- contra el Auto JDTLP-DAS 102/2020 de 26 de noviembre, ratificándolo in extenso (fs. 40 a 47).

II.6. A través de la RM 215/21 de 15 de marzo de 2021, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, revocó totalmente la RA 001-21 de 4 de enero de 2021 y consecuentemente el Auto JDTLP-DASC 102/2020; disponiendo, se proceda a la reincorporación inmediata a Frances Irene Aliaga Contreras -solicitante de tutela- al puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 33 a 38).

II.7. Mediante Informe J.D.T.L.P. MNBV - VR 34/2021 de 16 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, indicó que la Caja de Salud de la Banca Privada no dio cumplimiento a la RM 215/21 de 15 de marzo de 2021, que dispuso la reincorporación a su fuente laboral a Frances Irene Aliaga Contreras -accionante- (fs. 121).

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Tribunal Constitucional Plurinacional12 de julio de 20220784/2022-S4Fuente oficial