Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2023-S3 Sucre, 20 de julio de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 50455-2022-101-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 01/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 74 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Olimpia García Espinoza Vda. de Orellana, contra Julián Almanza Camacho; Juan Almanza Rocha; Fidel Gómez García y Narcisa Camacho de Almanza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 5 y 9 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 15 a 18 vta. y 24 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la documentación que adjunta acredita que es propietaria de las parcelas 222, 223, 224 y 226; con una extensión de 06500 hectáreas (ha), 06198 ha, 05520 ha y 05085 ha, respectivamente; las cuales se hallan situadas en la comunidad Lachiraya de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba. Los títulos de propiedad sobre dichos terrenos se encuentran registrados a nombre de su esposo, quien en vida fue Pedro Orellana Almanza.
Sobre los indicados terrenos ejerce posesión; puesto que, siembra maíz y papa, cumpliendo de esa manera la función económica social. Sin embargo, desde el fallecimiento de su esposo, los ahora accionados han procedido a destrozar sus sembradíos; y, a cosechar como si fueran los dueños; siendo el 25 de julio de 2022, la última vez que cultivaron el sembradío de maíz y le despojaron de su propiedad. Asimismo, le agredieron verbal y físicamente, amenazándola con hacer desparecer a ella y a toda su familia, sin considerar que se trata de una persona de la tercera edad, que cuenta con noventa y un años de edad.
Aclara que los hoy accionados, no se encontraban en posesión del bien inmueble que le pertenece; sino que con vías de hecho ocuparon su propiedad privada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, y en consecuencia: Se ordene la restitución y posesión de sus propiedades.
I.2. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 9 de septiembre, cursante de fs. 25 y vta., declaró la improcedencia de la acción de defensa; consecuentemente, la accionante por memorial presentado el 15 del igual mes y año, cursante de fs. 27 a 32, impugnó dicha determinación.
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0200/2022-RCA de 25 de octubre, cursante de fs. 49 a 55, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 01/2022 de 9 de septiembre, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción tutelar debiendo pronunciarse resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
I.3. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: con relación a la venta que habría realizado de algunos predios, se acompaña un documento firmado por Basilio Álvarez, Sub-Central de Lachiraya de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, donde consta la devolución del dinero que se le dio a su difunto esposo Pedro Orellana Almanza. Aclara que esta devolución no se hizo a título personal sino con la comunidad.
I.3.2. Informe de las personas particulares accionadas
Julián Almanza Camacho, Fidel Gómez García y Narcisa Camacho de Almanza, hoy accionados, por informe presentado el 11 de mayo de 2023, cursante a fs. 64 y vta., manifestaron que:
- a)Es falso que hubieran despojado de sus terrenos a la accionante;
- b)No es verdad que los terrenos de la nombrada hayan cumplido una función económica social; ya que, la misma, desde el 2008 no habita los terrenos de la comunidad de Lachiraya de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; extremo que puede ser corroborado por su cédula de identidad, en la que se indica que vive en Valle Ivirza de Puerto Villarroel de la provincia Carrasco del indicado departamento y no en el municipio de Morochata, provincia Ayopaya del citado departamento; lo que evidencia que no se encontraba en posesión de sus terrenos y menos el 25 de julio de 2022;
- c)No cuestionan el derecho propietario que tenga la accionante sobre las cuatro parcelas ubicadas en la referida comunidad de Lachiraya; empero, lo que observan es que no haya adjuntado los planos que permitan su ubicación exacta; ya que, los que presentó no son actuales, son los que se expidieron durante la época de la reforma agraria; sin embargo, además la superficie que se consignan no guarda relación con la de dichas parcelas;
- d)No se presentó prueba documental, testifical o pericial idónea que demuestre la ubicación idónea de los predios ni la supuesta eyección de su parte; las fotografías adjuntadas corresponden a otros terrenos que tiene la accionante en la citada comunidad de Lachiraya;
- e)Al existir controversia en la ubicación de los terrenos superpuestos piden que se remita el caso ante el Juez Agrario de Morochata, quien tiene competencia para resolver este tipo de conflictos, conforme al entendimiento de la "";
- f)La accionante deliberadamente omite mencionar que junto a su esposo vendió varias superficies de terreno; y,
- g)Finalmente solicita que se realice una inspección in situ en la mencionada comunidad de Lachiraya, en los predios que fueron transferidos.
Juan Almanza Rocha, si bien no firma el informe; empero, de acuerdo al acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar estuvo presente en la misma, donde su abogado reiteró el contenido de dicho informe.
I.3.4. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Morochata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Con relación a la titularidad del bien inmueble, la accionante presentó los siguientes documentos:
- i)Títulos ejecutoriales expedidos el 14 de diciembre de 2018, con el Expediente I-37071 de pequeñas propiedades agrícolas individuales, ubicadas en la comunidad Lachiraya de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba a nombre de Pedro Orellana Almanza; figurando como solicitante Olimpia García Espinoza Vda. de Orellana; con las siguientes superficies: la parcela 222 con 6 500 m2; parcela 223 con 6 198 m2; parcela 224 con 5 520 m2; y, parcela 226 con 5 085 m2; todas ubicadas en el municipio de Cocapata provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba; y,
- ii)Certificado de defunción de su esposo, acaecido el 23 de agosto de 2016 ;y, su certificado de matrimonio de 22 de marzo de 1953;
- 2)La accionante no demostró con documentación idónea que los ahora accionados hayan sido quienes le eyeccionaron de su terreno; debido a que:
- a)En la primera fotografía, se muestra el maíz cortado, una persona de sexo femenino trabajando en el terreno, el maíz cosechado y terrenos arados presuntamente por los hoy accionados; empero esas fotografías no permiten vincularlos con las personas que realizaron esos actos; ya que, no se los aprecia a ninguno de ellos;
- b)En la segunda fotografía, se observa a una mujer trabajando en un terreno, lo que hace ver que en la fecha en la que fue tomada no se habría realizado ninguna acción de hecho;
- c)Con otras fotografías se pretende demostrar que los hoy accionados fueron quienes realizaron los actos de hecho; sin embargo, las mismas, por si solas, no prueban la eyección y la participación de los ahora accionados en las vías de hecho que se denuncia; por lo que, no se cumplió con la segunda sub regla;
- d)No se ofrecieron otros medios probatorios que permitan identificar a las personas que realizaron los actos de eyección el 25 de julio de 2022; y,
- e)Los planos presentados por la accionante no permiten establecer la ubicación precisa de las parcelas de las que presuntamente fue desposeída; puesto que, el primer plano a nombre de Pedro Orellana Almanza, se consigna la superficie de 2 000 ha.; y, en el otro plano o dibujo de lote, al mismo nombre, figura la extensión de 3 078 m2; dichas extensiones no coinciden con las que consignan los títulos de las parcelas 222, 223, 224 y 226, que tienen unas superficies de 06500 ha, 06198 ha, 05520 ha y 05085 ha;
- 3)En la inspección ocular, se pudo verificar que:
- i)La accionante pidió que se realice la inspección en un terreno que no era de su propiedad, aspecto corroborado por una vecina del lugar;
- ii)En la inspección del segundo terreno, el abogado de la accionante admitió que el primer terreno verificado no era de propiedad de su cliente y que se trató de una confusión de la referida; es decir, la misma propietaria desconocía la ubicación de las parcelas de su propiedad; si bien indicó algunos limites naturales, los hoy accionados negaron que ese terreno sea de la propiedad de la accionante; y,
- iii)En el tercer terreno, la accionante indicó que ese era el terreno donde realmente se ubican sus parcelas y donde sufrió las vías de hecho; empero, los ahora accionados negaron que ese sea su terreno;
- 4)La accionante si bien presentó cuatro títulos ejecutoriales; sin embargo, no pudo demostrar la ubicación de los mismos ni a cuál de los títulos corresponde el terreno del que dice haber sido despojada; si bien en la presente acción tutelar solicitada se da a entender que los terrenos de los cuatro títulos ejecutoriales tendrían continuidad territorial; empero, en la inspección de visu se pudo verificar que los terrenos no se encuentran juntos sino distantes; lo que genera duda respecto a su ubicación; y por consiguiente no permite conceder la tutela solicitada ni siquiera de forma provisional;
- 5)El documento sobre la devolución del dinero de la compra y las fotocopias de los documentos de transferencia no pueden ser valorados; porque en esta acción de defensa no se cuestiona el derecho propietario sino la eyección de la posesión; y,
- 6)Al estar ubicados los terrenos en el área rural, la judicatura agraria es la vía idónea para la protección de los derechos a la propiedad, posesión y trabajo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Instructiva de 17 de noviembre de 2021, emitida por Gabriel García, Ejecutivo de la Central Única de Trabajadores Campesinos Originarios de la Provincia Ayopaya (C.S.U.T.C.O.A.) del departamento de Cochabamba, dirigida a Paulino Charca, Ejecutivo de la Regional Morochata de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, mediante el cual se notifique a Basilio Álvarez, Sub-Central de Lachiraya de la citada provincia, para que solucione el problema de terreno que causan Narcisa Camacho de Almanza -hoy coaccionada- y Gregorio Almanza en el terreno de Cristina Orellana García; y que se desautoriza cualquier uso del mencionado terreno, como sembrar, cultivar u otro uso hasta que se dé solución por parte del Ejecutivo Provincial (fs. 14).
II.2. Consta Certificado de Defunción de Pedro Orellana Almanza de 23 de agosto de 2016, inscrito ante la Oficialía de Registro Civil (ORC): 31205003 registrado en el Libro 1, Partida 42 y Folio 42 emitido el 4 de marzo de 2022, acaecido en la localidad de Tarata de la provincia Camacho del departamento de Cochabamba (fs. 8).
II.3. Por Certificado de matrimonio expedido el 28 de junio de 2022, inscrito ante la ORC: 342 registrado en el Libro 1/46 - 2/54, Partida 5 y Folio 26 que da cuenta del matrimonio de Pedro Orellana Almanza y Olimpia García Espinoza -hoy accionante-, celebrado el 22 de marzo de 1953 en la localidad de Morochata de la Provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba (fs. 9).
II.4. Mediante Certificados PPD-NAL-871033; PPD-NAL-871034; y, PPD-NAL-871035, todos de 19 de julio de 2022, que dan cuenta de la emisión de títulos ejecutoriales sobre la pequeña propiedad agrícola, a nombre de Pedro Orellana Almanza, situados en el municipio de Morochata, de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, con las siguientes extensiones: 06500 ha.; 06198 ha.; y, 05520 ha. (fs. 10 a 12).
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