Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 36798-2020-74-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-015/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 33 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Enrique Baldiviezo Enríquez en representación sin mandato de Gloria Marisol Vera Aguilar contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 3 a 4., la accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -a instancia de Olivia Rodríguez Fernández- en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, por Auto de 26 de octubre de 2018 se dispuso su detención preventiva; posteriormente, y luego de varias audiencias de cesación de dicha medida cautelar, en audiencia de 8 de octubre de 2020 se enervaron los riesgos procesales que mantenían dicha medida, y se dispuso la cesación de la misma, ordenándose medidas -cautelares- personales, entre ellas la fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), decisión en la que no se ponderó ningún elemento objetivo, siendo asumida de manera discrecional por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
Es así que, contra el establecimiento de la referida fianza económica, al ser de imposible cumplimiento, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado-, quien confirmó dicha medida sin considerar los antecedentes del proceso penal ni su situación económica y patrimonial, cuando en la audiencia se solicitó la revisión de la determinación apelada al haber sido impuesta sin realizar ningún análisis respecto a su patrimonio, porque en el acto procesal de consideración de medidas cautelares no se tenían elementos concretos sobre este aspecto.
Resalta que lleva detenida -preventivamente- veinticuatro meses, siendo una situación que le imposibilitó generar recursos económicos, debiéndose considerar el contenido del art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 61 parrafos.