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0786/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0786/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2021-S1 Sucre, 8 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: Msc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38042-2021-77-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 04/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 80 a 87, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danilo Hurtado Zambrana contra Ramiro Ortiz Yucra, Director Departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursante de fs. 27 a 29, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta se evidencia que, ingresó a trabajar en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en la Dirección departamental del Beni el 2 de enero de 2018, en el cargo de Técnico I Saneamiento; posteriormente, el 1 de julio de 2019 nació su hija, por lo que conforme a normativa vigente se le otorgó el derecho a la inamovilidad laboral y a la percepción de las asignaciones familiares; en este sentido, la institución realizó la entrega de los subsidios prenatales y el subsidio de natalidad en su totalidad; con respecto a los subsidios de lactancia solo se realizó la entrega hasta el mes de octubre de 2019, quedando pendientes los meses de noviembre y diciembre de 2019 y de enero a junio del 2020, vulnerando con esta omisión los derechos de su hija lactante, de igual manera no se le canceló los sueldos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020, periodo en el cual tenía contrato de prestación de servicios eventuales percibiendo un sueldo mensual de Bs6 876.- (seis mil ochocientos setenta y seis 00/100 bolivianos).

La entidad demandada vulneró su derecho a la inamovilidad laboral, toda vez que mediante Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual de 2 de enero de 2020, fue contratado como Técnico I Saneamiento, es decir, con la misma escala y cargo del año 2019; empero, el 4 de mayo de 2020, se lo contrató como Técnico II Saneamiento, reduciendo con ello el cargo y la escala salarial, no obstante que su inamovilidad laboral fenecía el 1 de julio de 2020; además, no se le cancelaron las duodécimas de aguinaldo desde enero hasta junio de 2020. Posteriormente, el 3 de agosto de 2020, se lo cambia a consultor individual en línea, suprimiendo algunos derechos laborales.

Durante este tiempo, ante la falta de entrega del subsidio de lactancia, la falta de cancelación de salarios y duodécimas de aguinaldo, realizó los reclamos pertinentes mediantes cartas de 16 de julio y 5 de noviembre de 2020, y 5 de enero de 2021, dirigidas a la entidad demandada, sin respuesta a la fecha; por lo que la referida institución pública, con estos actos, lesionó su derecho a la inamovilidad laboral y como consecuencia, su derecho al trabajo, a una remuneración justa, y de manera específica su derecho a la vida, a la salud de su hija y a la seguridad social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela considera lesionados sus derechos, a la inamovilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa, a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15; 16; 18; 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga:

  1. a)La cancelación del subsidio de lactancia correspondiente a ocho meses, por Bs16 000.- (dieciséis mil 00/100 bolivianos);
  2. b)La cancelación de dos meses de sueldos adeudados, por Bs13 752.- (trece mil setecientos cincuenta y dos 00/100 bolivianos);
  3. c)El pago de duodécimas de aguinaldo, por Bs3 438.- (tres mil cuatrocientos treinta y ocho 00/100 bolivianos); y,
  4. d)Se condene en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó de forma virtual el 18 de enero de 2021, mediante el sistema Cisco Webex, según consta en acta cursante de fs. 78 a 79, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de tutela, señalando en audiencia que, la autoridad demandada en el informe presentado, reconoce expresamente la relación laboral y que existen subsidios familiares que no han sido cancelados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ramiro Ortiz Yucra, Director Departamental a.i. del INRA-Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 69 a 77, y a través de su abogado en audiencia, señalo que:

  1. 1)Evidentemente se suscribieron con el accionante doce contratos, los cuales fueron refrendados por el Director Nacional del INRA, y que su persona en su condición de Director Departamental a.i. del INRA-Beni, no tiene ninguna relación contractual con el ahora impetrante de tutela, puesto que no ha refrendado ninguno de ellos; en consecuencia carece de legitimación pasiva y por tanto no ha suprimido derecho constitucional alguno, toda vez que la acción debió ser dirigida contra quien ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida que ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales;
  2. 2)En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder, puesto que dicha labor corresponderá sea realizada por las autoridades administrativas y/o judiciales, debido a que ellas podrán analizar con mayor debate las pruebas de cargo y descargo; razón por la cual, no corresponde pronunciamiento alguno sobre la petición de cancelación de sueldos devengados, como el pago de aguinaldo por duodécimas de la gestión 2020. Por lo expuesto, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, pronunció la Resolución 04/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 80 a 87, concediendo parcialmente la tutela solicitada, ordenando a la entidad demandada, Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA-Beni, representada por el Director Ramiro Ortiz Yucra, cancelar los subsidios de lactancia devengados a favor de la menor que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2019, y de enero a junio de 2020, en el plazo de cinco días de su legal notificación; y, deniega la tutela en cuanto a los sueldos y duodécimas de aguinaldo reclamados; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad demandada, se tiene que si bien el INRA-Beni depende administrativamente del INRA-Nacional, no es menos cierto que siendo una Dirección Departamental de la que dependía de manera directa el impetrante de tutela, esta adquiere legitimación para ser demandada;
  2. ii)Habiendo adquirido la seguridad social un carácter fundamental por mandato constitucional, no es admisible que por haber cumplido un año de edad la hija del accionante, o haberse disuelto o finalizado la relación laboral por cumplimiento del contrato, se tengan que desconocer los derechos elementales de cuando la beneficiaria era menor a un año de edad, los cuales se mantienen subsistentes por no haber prescrito, pues el Estado tiene la obligación de precautelar sus derechos y es su deber garantizar la prioridad del interés superior de la niña; y, por ende, garantizarle el derecho a la seguridad social, a recibir de manera oportuna los subsidios, en este caso de lactancia, conforme prevé el art. 3.3. del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime cuando el solicitante de tutela ha sido cesado en sus funciones;
  3. iii)El derecho a la inamovilidad laboral se mantiene entre tanto el hijo o la hija no cumpla un año de edad, y entre tanto el contrato esté vigente, pues debe tenerse en cuenta que dicho derecho no rige en los contratos de trabajo eventual o a plazo fijo, sino en los contratos de trabajo indefinidos, en los que la finalidad de hacer prevalecer el derecho a la estabilidad laboral e inamovilidad es la reincorporación, en el entendido además que estos derechos constituyen la garantía para no ser despedidos sin justa causa;
  4. iv)En cuanto al derecho al trabajo, se considera que pese a que el peticionante de tutela alegó vulneración a la inamovilidad laboral, en ningún momento solicitó la reincorporación, y aún la hubiera solicitado, su tutela no correspondería porque los contratos de trabajo suscritos por la entidad demandada con el impetrante de tutela, han sido de trabajo eventual; y, porque el último contrato de trabajo eventual feneció el 31 de julio de 2020, es decir, cuando su hija había cumplido un año de edad, plazo límite de protección del derecho a la inamovilidad laboral de madre o padre progenitores;
  5. v)Respecto al derecho a una remuneración justa, reclamando el pago de salarios por los meses de marzo y abril de 2020, así como las duodécimas de aguinaldo por los meses de enero a junio de 2020, se debe tener presente que la justicia constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión ni la cuantía de los pagos adeudados, debiendo en todo caso acudir a la justicia laboral, instancia que con mayor amplitud decidirá si corresponden en base a la actividad probatoria e interpretación o aplicación de la normativa, por lo que existiendo medios idóneos para reclamar el pago de sueldos devengados, existe impedimento para que la justicia constitucional se active.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan contratos de personal eventual, suscritos entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y el solicitante de tutela, los cuales acreditan que éste fue contratado para desempeñar funciones de Técnico I Saneamiento, en la Dirección Departamental del Beni, en ese sentido los plazos de vigencia de los referidos contratos fueron:

  1. a)Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2018 (fs. 63 a 64);
  2. b)Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2019 (fs. 56 a 57); y,
  3. c)Del 2 de enero al 30 de abril de 2020 (fs. 48 a 49).

II.2 Constan contratos de personal eventual, suscritos entre el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA y el ahora peticionante de tutela, por medio de los cuales, este último, fue contratado para desempeñar funciones de Técnico II Saneamiento, contratos cuya vigencia fue:

  1. 1)Del 4 de mayo al 30 de junio de 2020 (fs. 45 a 47); y,
  2. 2)Del 2 de julio al 31 julio de 2020 (fs. 42 a 44 vta.).

II.3. Cursan contratos de prestación de servicios de consultoría en línea, para ejecutar funciones como Técnico II de Saneamiento, conforme el siguiente detalle:

  1. i)Contrato Administrativo de Consultor de Línea 203/2020, con plazo de prestación de la consultoría de 3 de agosto al 30 de septiembre de 2020 (fs. 39 a 41);
  2. ii)Contrato Modificatorio de Consultor de Línea 62/2020, con plazo de prestación de la consultoría de 1 al 31 de octubre de 2020 (fs. 38 y vta.);
  3. iii)Contrato Administrativo de Consultor de Línea 299/2020, con plazo de prestación de la consultoría de 4 de noviembre al 31 de diciembre de 2020 (fs. 35 a 37 vta.).

II.4. Consta el certificado de nacimiento perteneciente a la menor AA, nacida el 1 de julio de 2019, en el que se consigna como progenitores a Danilo Hurtado Zambrana y Miranda del Pilar Gutiérrez Ledezma (fs. 4).

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