Volver a sentencias
TCP

0786/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0786/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37265-2021-75-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 61/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 696 a 706, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas en representación legal de Jorge Añez Claros, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Borja del departamento de Beni contra Jerónimo Manu García y Haider Echalar Justiniano, ex y actual Vocal de la Sala Penal; y, Willy Alejandro Vargas Suárez y José Armando Urioste Viera, Vocales de la Sala Social y Administrativa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia respecto a la , que revocó la Resolución 61/2020 pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y concedió en todo la tutela solicitada.

En todo caso considera que la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional debió REVOCAR en parte la Resolución 61/2020; y en consecuencia:

1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto a los derechos al debido proceso en sus elementos de exhaustividad y congruencia, razonabilidad vinculada a la motivación y fundamentación.

Mostrando 9 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de octubre de 20210786/2021-S3Fuente oficial