Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 36883-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 29/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 35 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Chuquimia Alcazar en representación sin mandato de Salim Yapur Zambrana contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 15 a 17, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, proceso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 201401201517721, caso EAL 1508449, el 3 de noviembre de 2020 se celebró audiencia de procedimiento abreviado, donde fue ilegalmente sentenciado a la pena privativa de dos años por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-; cuya autoridad, le impuso mandamiento de condena y ordenó su detención en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; no obstante, en dicha audiencia no renunció al recurso de apelación restringida, que al no estar ejecutoriada la Resolución, no correspondía la emisión del citado mandamiento; razón por la cual, afectó su derecho a la libertad.
Finalmente alegó, que dado la configuración de lo suscitado, le indicó al Juez demandado, que se encontraba debilitado y que debía ser valorado por un perito del Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF), a efecto de que se determine, si debía ser sometido "a una audiencia de MC" (sic); sin embargo, dicha autoridad hizo caso omiso de los documentos que presentó, como certificados e informe psicológico; pues expidió mandamiento de aprehensión en su contra; obrando de esta manera en contra del debido proceso en forma ultra petita, siendo que no está ejecutoriada la resolución judicial.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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