Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S1 Sucre, 27 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34147-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 040/2020 de 28 de abril, cursante de fs. 10 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Garay Callisaya contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de abril de 2020, cursante de fs. 3 a 4, el accionante expuso los siguientes argumento de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva el 16 de abril de 2020, ante la Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, quien por Auto Interlocutorio 198/2020 de igual data, rechazó dicha solicitud y mantuvo la medida de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, al considerar que tal determinación fue arbitraria y sin la valoración legal de toda la prueba arrimada al cuaderno de control jurisdiccional, en el plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 17 de igual mes y año, presentó recurso de apelación incidental.
Sin embargo, la Jueza ahora demandada no remitió antecedentes ante la Sala Penal de turno hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad incurriendo así en una dilación indebida, que lesionó sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citano al efecto los arts. 23.I, 115 y 221 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada, remita en el día los antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue desarrollada el 28 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 8 a 9 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo señaló que la autoridad demandada vulneró además el debido proceso en su componente celeridad; asimismo, citó las SSCC "044"/2010-R y 0337/2010-R que hablan de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; solicitando el cese a una persecución indebida y se restablezcan las formalidades de ley, con severa llamada de atención a la autoridad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de abril de 2020, cursante a fs. 7 señaló que:
- a)El accionante se encuentra investigado por un hecho de violencia familiar; por lo que, no se encuentra indebidamente detenido ni está en peligro su vida;
- b)Se cumplió con los mecanismos legales para la remisión de los antecedentes ante la Sala Penal de turno, encontrándose la apelación en la Sala Penal Tercera de dicho departamento desde la fecha antes mencionada; es de conocimiento de la abogada defensora que la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva fue desarrollada el 16 del citado mes y año; empero, el 20 del referido mes y año, recién presentó el escrito del recurso de apelación y se tuvo que cumplir con las comunicaciones procesales a las partes por la gestora encargada; y,
- c)Debido a la cuarentena, siendo ésta una situación de fuerza mayor que imposibilita la remisión del cuaderno procesal en el plazo de veinticuatro horas, dado que debíamos trasladarnos a pie incluso poniendo en riesgo la salud y vida del personal de apoyo jurisdiccional.
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