Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33360-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 31/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 217 a 222, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Ruiz Guerrero y Limberg Rosemberg Baigorria Quiroz en representación legal de Manuel Dorado Casupa contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 29 de octubre de 2019, cursante a fs. 1 y 56 a 63; y, de subsanación el 12 de diciembre del mismo año (fs. 66 a 67), el accionante por medio de sus representantes legales, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo que siguió en contra del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Final de Saneamiento RA-SS 2215/2015 de 2 de octubre, que declaró ilegal su posesión sobre el predio denominado "Macho Muerto", ubicado en el municipio de Baures de la provincia Iténez del departamento de Beni; y que, consiguientemente, calificó como tierra fiscal la superficie de 3386 8243 ha, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 57/2019 de 3 de junio, declarando improbada la demanda interpuesta y subsistente la Resolución final de saneamiento ya indicada.
Agregó que la señalada decisión fue asumida bajo una interpretación distinta y contradictoria de lo que se entiende por verificación de la Función Económico Social (FES) en campo y actividad antrópica en predios con actividad ganadera en los procesos de saneamiento; puesto que, desconocieron su posesión mediante un informe de estudio multitemporal de actividad antrópica, por sobre las certificaciones emitidas y presentadas en el proceso de saneamiento, sin considerar que dicho estudio es un instrumento complementario que no sustituye la verificación realizada durante el relevamiento de información en campo, conforme al entendimiento ya asumido por la misma Sala en las Sentencias Agroambientales Plurinacionales S1ª 96/2015, S1ª 12/2017 y S1ª 001/2019; y, la , lesionando de esa manera, sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, al realizar una errónea valoración de la prueba en cuanto a la antigüedad de su posesión sobre el predio ya anotado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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