Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37906-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 56/20 de 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 26 vta. a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Quispe Calle en representación sin mandato de Vladimir Cayo Velásquez contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza y Julio Cesar Daza Espada, Secretario, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 3 a 7; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, por determinación del Juez de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Villa Primero de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Mediante memorial de 3 de diciembre de 2020, presentó solicitud de cesación de detención preventiva, ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, quien señalo audiencia para el 5 de diciembre del mismo año, la misma que fue suspendida por falta de notificaciones a las partes y "vacación".
Posteriormente, presentó nuevo memorial el 8 del referido mes y año, ante la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Sexto de la Villa Primero de Mayo de la Capital del mismo departamento, que mereció el señalamiento de audiencia para el 16 de diciembre de 2020. En la fecha y hora señalada se instaló la audiencia y ante la inasistencia del representante del Ministerio Público, por una errónea notificación, nuevamente fue suspendida, señalándose audiencia para el 18 del citado mes y año, audiencia que también fue suspendida por falta de notificaciones, originadas "por falta del acta y oficio de remisión de detenido", no obstante haber insistido al secretario para que elabore el acta; señalándose, nueva fecha de audiencia para el día 22 del citado mes y año.
La autoridad demandada incurrió en violación del derecho a la libertad, dilación indebida, al principio de celeridad, por haber suspendido en dos oportunidades la audiencia de cesación; y, el Secretario codemandado por no haber redactado el acta y el oficio en el término establecido por ley, no siendo justificativo la sobrecarga procesal para justificar la negligencia e incumplimiento de un servicio a la sociedad, habiendo transcurrido dos meses desde la primera solicitud.
Asimismo, inobservando lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y la estableció que, la jueza tiene la obligación de ejercer el control sobre su despacho y personal subalterno.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad vinculado con el principio de celeridad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:
- a)La Jueza demandada señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, dentro de las cuarenta y ocho horas;
- b)Se conmine al secretario a elaborar el acta de suspensión y el oficio de traslado y se notifique a las partes antes de las veinticuatro horas de la audiencia señalada;
- c)Se condene con costas y multa a la autoridad demandada y al secretario por no ser excusables sus actos; y,
- d)Se remita antecedentes al Ministerio Público y ante el Juez Disciplinario, para su procesamiento penal y disciplinario, respectivamente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó de forma virtual el 23 de diciembre de 2020; según consta en acta cursante de fs. 25 a 26 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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