Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37214-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 209/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yaneth Monasterio Canaviri contra Tania Gloria Camacho Moya, Fiscal de Materia y Modesto Ampa Mamani, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 3 a 9, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Jhonny Ortiz Ortiz, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con "CUD 201502022003642"; el 25 de septiembre de 2020, se puso en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz el inicio de investigación; empero, por determinación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, la referida causa debió ser radicado en un juzgado especializado; por esa razón, interpuso acción de libertad contra la Fiscal de Materia de la Unidad de Análisis del Sistema "CUD O TRITON", quien el 28 de septiembre de 2020, presentó al citado Juez de Instrucción Penal memorial solicitando su declinatoria, que al no tener respuesta, reiteró la mencionada petición el 11 de noviembre de igual año, obteniendo el 25 del indicado mes y año, la respectiva aceptación, siendo remitido el expediente a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del aludido departamento.
Desde el 25 de septiembre al 25 de noviembre de 2020, el proceso penal no se encontraba bajo control jurisdiccional; sin embargo, durante el tiempo comprendido entre las fechas mencionadas la Fiscal de Materia y el funcionario policial ahora demandados efectuaron diferentes actuados de investigación, hostigándola y acosándola a fin de averiguar el lugar de su residencia, pretendiendo practicar notificaciones en domicilios que no son suyos, incluso la amenazaron con aprehenderla en caso de no presentarse; por todo ello, consideró que se encuentra ilegalmente perseguida e indebidamente procesada; ya que, todas las indicadas actuaciones le ocasionaron una latente privación de su libertad, al no aplicarse los arts. 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por consiguiente, las mismas resultan ser ilegítimas e ilegales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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