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TCP

0788/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0788/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0788/2022-S2 Sucre, 11 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 39892-2021-80-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08 de 23 de abril de 2021, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Javier Parra Montaño contra Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante a fs. 1 y 3 a 4, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, habiendo el 15 de abril de 2021, presentado memorial de cesación de la detención preventiva, no tuvo respuesta hasta el 21 del mismo mes y año; por lo que, el citado despacho no cumplió con la norma establecida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, plural y oportuna, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad demandada señale audiencia de cesación de la detención preventiva y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de abril de 2021, según consta en acta cursante a fs. 10, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su representante, se hicieron presentes a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6.

I.2.2. Informe de la demandada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz, -según refirió la Secretaría del Tribunal de garantías- envió informe escrito vía WhatsApp señalando que, dio cumplimiento a los memoriales presentados por el accionante, los cuales fueron providenciados y cursarían en el cuaderno de control jurisdiccional, además, el prenombrado no se hubiese constituido al mencionado despacho para diligenciar las notificaciones.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 23 de abril de 2021, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto al principio de veracidad en las acciones de libertad, este quedaría desvirtuado por el respectivo informe escrito que envió la Jueza demandada; y,
  2. b)De la revisión del cuaderno jurisdiccional se evidenció que el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva habría ingresado a despacho el 16 del referido mes y año, providenciado el 19 de igual mes y año, con señalamiento de audiencia para el 21 del mismo mes y año; por lo que, la aludida autoridad dio cumplimiento al plazo descrito en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fijando fecha del citado verificativo dentro del término legal.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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