Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2020-S2 Sucre, 9 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33475-2020-67-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 16/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 30 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Marisol Ríos Cruz contra Cynthia Valeria Gonzales Urzagaste, representante de la Unidad de Bienestar Institucional de la Universidad Nacional del Oriente (UNO) sede Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 13 de febrero de 2020, cursantes de fs. 17 a 19 vta.; y, 22 la accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue estudiante de la carrera de medicina de la UNO sede Tarija, durante las gestiones 2018 y 2019; sin embargo, se vio afectada porque que dicha Universidad no cuenta "...CON LA RESOLUCION MINISTERIAL DE AUTORIZACION..." (sic).
Por tal motivo, solicitó a través de notas de 9 de agosto y 2 de noviembre de 2019; y, 13 de enero, 7 y 10 de febrero de 2020, la devolución de los montos cancelados por concepto de matrículas y mensualidades, que se hizo la suma de Bs19 149.- (diecinueve mil ciento cuarenta y nueve bolivianos), careciendo de una respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar.
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