Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37880-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 11 de enero, cursante a fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz, en representación sin mandato de Victor Hugo Ortega Rivero contra María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, y, Julio Frontanilla Goytia, Funcionario Policial, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra en calidad de aprehendido, producto de la emisión de un mandamiento de aprehensión por parte de María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia; toda vez, que no asistió a la declaración informativa, pese a haber solicitado la suspensión de dicho acto, debido a que estuvo en contacto con personas con COVID-19 por lo que debe ingresar en etapa de aislamiento hasta realizarse la prueba de laboratorio.
El Investigador asignado, intentó privarle de forma arbitraria de sus derechos y garantías constitucionales, ya que intentó dar cumplimiento a la resolución emitida por la Fiscal de Materia, la misma que atenta contra sus derechos a la libertad y a la vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que en el día se ordene a la Fiscal y al investigador asignado al caso, dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La celebración de audiencia virtual estaba prevista para el 9 de enero de 2021; sin embargo, la misma que fue suspendida por fallas de conexión en el sistema, llevándose a cabo la misma el 11 de igual mes y año, según consta en acta de fs. 16 a 18 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, remitió informe escrito el 9 de enero de 2021, cursante de fs. 12 a 13, ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente:
- a)En el presente caso el -ahora impetrante de tutela- está siendo investigado por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña, adolescente y pornografía;
- b)Se desprende que su persona habría aprehendido al señor Víctor Hugo Ortega Rivero, aseveración que resulta totalmente falsa, ya que el aludido señor jamás fue aprehendido y a la fecha goza de libertad;
- c)En primera instancia el 6 de enero de 2021 se citó de manera personal a efecto de que presente su declaración informativa y en ningún momento manifestó que se encontraría con probabilidad de contraer COVID-19;
- d)El 7 de enero de 2021, el peticionante de tutela no se presentó para su declaración informativa, pero después de haber transcurrido siete minutos su abogado se apersonó, alegando que su defendido se encontraba con COVID-19; empero, no presentó certificado médico que dé cuenta de lo alegado; razón por la cual, emitió mandamiento de aprehensión;
- e)El 7 de igual mes y año a horas 16:02 recién presentó un Certificado Médico con diagnóstico presuntivo, pero no confirmado de COVID-19; sin embargo, a raíz de ello se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión hasta que se verifique el estado de salud del ahora accionante; y,
- f)No es la primera ocasión que el impetrante de tutela presenta justificativos dentro el proceso, a objeto de no brindar su declaración informativa, constituyéndose en consecuencia una actitud dilatoria.
Julio Frontanilla Goytia, Funcionario Policial, investigador asignado al caso, mediante informe escrito de 9 de enero de 2021 cursante de fs. 14 a 15, ratificado en audiencia, refirió que:
- 1)El 7 de enero de 2021 fue asignado al presente caso, donde se tenía programada la declaración informativa de Víctor Hugo Ortega Rivero a las 08:00, actuado al que el sindicado y su abogado no se hicieron presentes; sin embargo, la defensa presentó un memorial "indicando que no se harían presentes" (sic), debido a que su cliente estuvo en contacto con una persona positiva a COVID-19;
- 2)El impetrante de tutela no adjuntó el descargo correspondiente de lo alegado, por lo que la Fiscal asignada emitió la orden de aprehensión, y se constituyó en el domicilio señalado; empero, este no fue habido; y,
- 3)En ningún momento se hizo efectiva la orden de aprehensión y no tomó contacto con el sindicado. I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:
- i)El accionante fue citado para prestar su declaración informativa, y al no hacerse presente la autoridad demandada emitió la orden de aprehensión;
- ii)Fruto del certificado médico presentado por el impetrante de tutela por sospecha de COVID-19, la autoridad accionada dejó sin efecto el mandamiento hasta el 12 de enero de 2021 o hasta que se presente un certificado médico, que no fue entregado; y,
- iii)A la fecha el mandamiento de aprehensión fue dejado sin efecto por la Fiscal de materia; por lo que, no existe motivo para considerar que las autoridades hayan violado derechos y garantías constitucionales, ya que no existe un mandamiento en vigencia.
II. CONCLUSIONES
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