Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la salud, vida, defensa, dignidad y debido proceso en su componente impugnación; toda vez que, mientras se encontraba cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, por disposición de la autoridad demandada fue trasladado de forma intempestiva al Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, decisión que no le notificaron ni fue puesta a conocimiento del juez de ejecución penal.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR la Resolución 65/20 de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 46, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela impetrada en relación a la acción de libertad en su modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2º Llamar la atención severamente a Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario por la demora en la que incurrió en la remisión de la Resolución Administrativa Penitenciaria 057/2020 de 14 de septiembre; exhortándole a cumplir los plazos procesales bajo alternativa de remitirse antecedentes a la instancia administrativa pertinente en caso de reiterar esa actitud; y, 3° DENEGAR la tutela, en lo relativo a los derechos a la vida y a la salud.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. Bajo ese contexto, corresponde conceder la tutela impetrada en la modalidad traslativa o de pronto despacho, que se constituye en la garantía constitucional que se activa ante la eventualidad de existir vulneración a la debida celeridad que debe imprimir toda autoridad judicial o administrativa en los trámites relacionados con la libertad física de las personas; en el caso concreto, se evidencia el retraso en el que incurrió el Director General de Régimen Penitenciario, ahora demandado, para remitir al Juez de la causa, la referida Resolución Administrativa Penitenciaria; toda vez que, desde la efectivización del traslado del peticionante de tutela de un recinto penitenciario a otro, suscitado el 2 de octubre de 2020, al momento en que se puso a conocimiento de tal determinación a la autoridad competente (6 de igual mes y año), transcurrieron dos días más del plazo estipulado para comunicar. (…) Por último, el accionante denuncia la presunta lesión de los derechos a la vida y a la salud; no obstante, sólo hizo una mención genérica de estos, sin explicar de qué manera con el supuesto acto lesivo de no comunicar su traslado a otro recinto penitenciario al juez de ejecución penal se afectó los mismos; por consiguiente, concierne denegar la tutela sobre este aspecto.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37268-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 65/20 de 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 44 vta. a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gunnar Mauricio Rendón Mejía en representación sin mandato de José Osinaga Rojas contra Clemente Silva Ruíz, Director General de Régimen Penitenciario.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mostrando 13 de 61 parrafos.