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TCP

0789/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0789/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 36930-2021-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37/2020 de 23 de mayo, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Mauricio Telleria Terrazas en representación sin mandato de José Manuel Cesari Rodríguez contra Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; y, Saúl Rosales León, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 4 a 17 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra, el 20 de octubre de 2019, prestó su declaración informativa respecto al caso en mención, ante el Fiscal de Materia asignado al caso, con la intención de no obstaculizar la investigación; sin embargo, se le citó nuevamente con la ampliación de la denuncia el 22 de octubre de igual año; por el cual, después de prestar su declaración ampliatoria, fue aprehendido, y puesto a disposición del control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; asimismo, el 24 del mismo mes y año, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva, al no poder desvirtuar los riegos procesales de fuga y obstaculización.

De esa manera, el 27 de enero de 2020, cuando cumplía más tres meses de detención preventiva, el Juez ahora demandado, por medio del Oficio 194/2020 de 27 de enero, conminó al Ministerio Público, para que en el plazo de noventa días calendario, se pronuncie sobre la necesidad de mantener su detención, en cumplimiento de la Ley 1173 de 3 mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- y los Instructivos I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 y I-LAPP-TSJ-CM 05/2019, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Motivo por el cual, el 19 de mayo de 2020, solicitó a la mencionada autoridad demandada, señale día y hora, de celebración de audiencia de cesación a su detención preventiva, al amparo del art. 239. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, habiendo transcurrido ciento diez días, desde la notificación con el Oficio 194/2020 al Fiscal de Materia -hoy codemandado-, tiempo dentro del cual este no se pronunció sobre la mencionada conminatoria.

En ese contexto razón por el cual, su petición de cesación a la detención preventiva, le fue negada por decreto de 19 de mayo de 2020, estableciendo que, en base a la Circular 11/2020 de 17 de abril, para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva, se debe de cumplir tres requisitos, los cuales son de carácter exclusivo para persona mayores de sesenta años, mujeres embarazadas y con enfermedad de base, grave o terminal, que al no adjuntar documentación, que demuestre estar comprendido en alguno de los grupos de riesgo descritos anteriormente, se rechazó su requerimiento a dicha medida, misma que será señalada cuando se reanuden las actividades judiciales.

Hechos que demuestran fehacientemente lesión a su derecho a la libertad, estableciendo que la jurisdicción constitucional, es quién debe resolver el fondo del presente caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, seguridad jurídica, celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 9; 13; 14.III; 22; 23; 115; 117.I; 119; 120; 124; 180.I y, 410 CPE; y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se anule el decreto de 19 de mayo de 2020, por carecer de fundamentación y ser vulnerador de su derecho a la libertad;
  2. b)Se ordene al Juez demandado, considerar el art. 239.2 del CPP y la aplicación de los arts. 5, 6, 7, 221 del mismo cuerpo legal; y,
  3. c)Se ordene su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 27 vta., presente el solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, así como el Fiscal Materia codemandado mediante su abogado apoderado; y, ausente Roberto Raúl Arias Sejas, autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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