Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 34071-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jazmani Richard Angulo contra Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, impidieron que su abogada patrocinante pueda revisar el cuaderno de control jurisdiccional y sacar fotocopias de lo obrado, alegando que la misma no estaría apersonada; asimismo, refirió otra evidente irregularidad en el hecho de que no se haya transcrito oportunamente el acta de audiencia de medidas cautelares, y que al no contar con la misma, desconoce los riesgos procesales que se le atribuyen generando una situación de indefensión.
En ese sentido, señaló que tanto el apersonamiento y la solicitud de fotocopias le fueron rechazadas por la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, señalándole que solo se estaban recepcionando memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva, ello debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 23.I y V de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en su mérito, se disponga:
- a)Que la "gestora quinta cumpla con las notificaciones" (sic); y,
- b)En audiencia virtual de acción de libertad, solicitó se proceda a la recepción de los memoriales a efecto de que haga uso de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola expresó:
- 1)Concluida la cuarentena, a través de la flexibilización pretendió solicitar la cesación a la detención preventiva de su defendido en merito a la Circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que establece que se debe atender con prioridad casos con detenidos preventivos; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando se apersonó para asumir defensa y solicitar la resolución que impone medidas cautelares y el Coordinador demandado, de manera clara le señaló que no puede recibir memoriales de apersonamiento ni fotocopias toda vez que solo están recepcionando memoriales de cesación a la detención preventiva; y,
- 2)Frente a esa respuesta de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se apersonaron ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del mismo departamento, solicitando el cuaderno de control jurisdiccional, donde les indicaron que no se les puede entregar resolución alguna pues no se encuentran apersonados, sin permitirles conocer la resolución que dispone la detención preventiva, violando su derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de celeridad, a la justicia pronta y oportuna, motivos por los cuales se asumió la decisión de plantear la presente acción de libertad, solicitando se conceda la tutela y se instruya al inferior para que se proceda a la recepción de memoriales y pueda hacer uso de sus derechos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe 09/2020 de 19 de junio, cursante a fs. 9; manifestó que:
- i)Mediante Circular 13/2020 SP-TDLP de 15 de abril, emanada del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, en su punto cuarto ratifica los acuerdos de Sala Plena "...Nro. 25/2020 y Nro. 26/2020, expresado en el instructivo nro. 17/2020 Sala Plena -TDJ y la Circular Nro. 11/2020 SP-TDJLP" (sic), respecto a la suspensión de los plazos procesales desde cero horas del 22 de marzo de 2020 hasta cero horas del primer día hábil que sea dispuesto por el Gobierno Central en todas las áreas; excepto en materia penal -casos de turno-;
- ii)Conforme a las disposiciones de la Circular 17/2020 SP-TDJLP de 15 de junio, en su punto primero, numeral 4 señala que solamente se recepcionará solicitudes con detenidos preventivos y detenciones domiciliarias, en ese entendido, los memoriales de apersonamiento o solicitudes de fotocopias no serán admitidos porque no se trata de solicitud de cesación a la detención preventiva; y,
- iii)El memorial presentado no indicaba que el caso tenía un detenido preventivo y menos tenía la característica de una solicitud de cesación a la detención preventiva.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Noveno, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 14/2020 de 19 de junio de 2020, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentando:
- a)No se puede restringir el acceso a la justicia por ningún motivo, mucho menos por observaciones netamente administrativas, por el contrario, cuando se trata de un caso con detenido preventivo se debe actuar con celeridad;
- b)El Tribunal Supremo de Justicia a través de las Circulares "N° 06 y la N° 011" (sic), estableció que por situación de emergencia sanitaria y a fin de garantizar el acceso a la justicia, se autoriza la tramitación de causas con detenidos preventivos, así como realizar solicitudes de apersonamiento relacionadas a la obtención de fotocopias, que además implican la tramitación de una causa con detenido preventivo;
- c)La Circular 17/2020 SP-TDJLP de 15 de julio, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su punto primero, numeral 4 de forma expresa establece que los jueces del área penal deberán tramitar procesos con detenidos preventivos y detenciones domiciliarias, en tal sentido, todas las solicitudes que se realicen respecto a este tipo de proceso con detenido preventivo o detención domiciliaria deben ser recepcionadas, a fin de su remisión de forma oportuna a los Juzgados correspondientes; y,
- d)El Instructivo "22/2020" (sic) emitido por el indicado Tribunal Departamental de Justicia, ya determino el marco de funcionamiento de los Juzgados en ese tiempo de cuarentena sanitaria; asimismo, en el art.6 núm. 1, establece particularmente que las Salas Penales, Salas Constitucionales así como los Tribunales de Sentencia, jueces cautelares y de ejecución iniciaran actividades primero atendiendo en el caso de la jurisdicción penal todas y cada una de las pretensiones vinculadas a causas con detenidos preventivos, extremo que en el presente caso no se estaría cumpliendo por la Oficina Gestora de Procesos Quinta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe 09/2020 de 19 de junio, mediante el cual, Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; manifestó que:
- 1)Mediante Circular 13/2020 SP-TDLP de 15 de abril, emanada del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, en su punto cuarto ratifica los acuerdos de Sala Plena "...Nro. 25/2020 y Nro. 26/2020, expresado en el instructivo nro. 17/2020 Sala Plena -TDJ y la Circular Nro. 11/2020 SP-TDJLP" (sic), respecto a la suspensión de los plazos procesales desde cero horas del 22 de marzo de 2020 hasta cero horas del primer día hábil que sea dispuesto por el Gobierno Central en todas las áreas; excepto en materia penal -casos de turno-;
- 2)Conforme a las disposiciones de la Circular 17/2020 SP-TDJLP de 15 de julio, en su punto primero, numeral 4 señala que solamente se recepcionará solicitudes con detenidos preventivos y detenciones domiciliarias, en ese entendido, los memoriales de apersonamiento o solicitudes de fotocopias no serán admitidos porque no se trata de solicitud de cesación a la detención preventiva; y,
- 3)El memorial presentado no indicaba que el caso tenía un detenido preventivo y menos tenía la característica de una solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 9)
II.2. Se tiene lo expresado por el Juez de garantías en su Resolución, en la cual efectuó una revisión exhaustiva de todo el legajo de la acción de libertad; asimismo, haciendo referencia a las Circulares "N° 06 y la N° 011" (sic), emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia se estableció que por situación de emergencia sanitaria y a fin de garantizar el acceso a la justicia, se autoriza la tramitación de causas con detenido preventivo; además mencionó también la Circular 17/2020-SP/TDJLP de 15 de julio, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual en su punto primero, numeral 4 de forma expresa establece que los jueces del área penal deberán tramitar procesos con detenidos preventivos y detenciones domiciliarias. Por último también señaló el Instructivo "22/2020" (sic) emitido por el referido Tribunal Departamental de Justicia, que establece el marco de funcionamiento de los Juzgados en tiempo de cuarentena sanitaria, cuando en su art. 6 núm. 1 prevé particularmente que las Salas Penales, Constitucionales así como los Tribunales de Sentencia, jueces cautelares y de ejecución iniciaran actividades primero atendiendo en el caso de la jurisdicción penal, todas y cada una de las pretensiones vinculadas a causas con detenido preventivo (fs. 12 a 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, la libertad, al debido proceso en su vertiente celeridad, y a su acceso a la justicia pronta y oportuna; toda vez que:
- i)Los funcionarios del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, impidieron que su abogada patrocinante tenga acceso a la resolución que dispone su detención preventiva, al cuaderno de control jurisdiccional bajo el argumento irracional e ilegal, de que la misma no se habría apersonado al proceso; asimismo, el acta de la audiencia de consideración de medidas cautelares no fue transcrita oportunamente; y,
- ii)El Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se negó a recepcionar sus memoriales de apersonamiento y solicitud de fotocopias alegando que solo se estaba recibiendo memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:
- a)Legitimación Pasiva en acción de libertad
- b)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución Política del Estado;
- c)La acción libertad traslativa o de pronto despacho;
- d)Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad; y,
- e)Análisis del caso concreto.
III.1. Legitimación pasiva en Acción de Libertad
Respecto a la legitimación pasiva en la acción de libertad es importante establecer que la misma recae en la autoridad o persona particular que incurrió en el acto ilegal o la omisión indebida y de cuya acción u omisión se advierta la vulneración del derecho a la vida, a la libertad física y de locomoción.
Mostrando 31 de 152 parrafos.