Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2020-S3 Sucre, 25 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33372-2020-67-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 026/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 253 a 263, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Delia Huarachi Callapa contra Ruffo Guerra Zelada, Benedicto Eric Fanor Mansilla Tellería y Carlos Ebert Colque Gutiérrez, Presidente y Vocales del Tribunal Electoral Permanente (TEP) de la Fraternidad Morenada Central Oruro (FMCO).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 106 a 113, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2019, la FMCO publicó en el periódico "La Patria", la Convocatoria para las Elecciones del Directorio para las gestiones 2020-2021, señalando los requisitos habilitantes y las condiciones de participación de los fraternos como electores, que además constan en el Estatuto Orgánico de esa Fraternidad. Como miembro activo de la FMCO y con una antigüedad de dieciocho años, y por tanto, sujeta a derechos y obligaciones, se presentó a la citada Convocatoria para el cargo de Vicepresidente del Directorio con el Frente "Central de Corazón".
El 14 de diciembre de 2019, se llevaron a cabo las Elecciones del Directorio; sin embargo, durante su desarrollo se cometieron una serie de irregularidades, particularmente en el hecho que el Presidente del Directorio y candidato al mismo cargo -por otro periodo más- por el Frente "Azul y Amarillo", aprovechándose de su posición, autorizó que de manera manuscrita se incluyan en la lista oficial de votantes para sufragar a personas que no estaban inicialmente en ellas; acontecimiento completamente irregular, ya que de acuerdo con la normativa institucional, el listado debe ser impreso del archivo informático y entregado con antelación al TEP de la FMCO. Entonces, la situación hace suponer que las personas incorporadas no participaron en el Carnaval 2019, siendo fraudulenta su votación; puesto que solamente los participantes de ese Carnaval se encontraban habilitados como electores. Los hechos descritos no son otra cosa que un fraude electoral que fue consolidado por los miembros del TEP de la FMCO, ahora accionados, quienes vulneraron su derecho al sufragio pasivo porque permitieron la manipulación de la lista oficial de fraternos electores, así como otras irregularidades denunciadas en la solicitud de nulidad del acto eleccionario; derecho cuyo elemento esencial es la condición de elegibilidad que asegura el respeto a la voluntad electora, y que no puede ser alterado, limitado ni restringido para no atentar contra los valores de justicia e igualdad, como ocurrió en su caso, en el que con actos fraudulentos fue favorecido el Frente "Azul y Amarillo" en perjuicio de los demás Frentes, restringiendo el ejercicio del citado derecho político en igualdad de condiciones.
Asimismo, los miembros del TEP de la FMCO vulneraron su derecho de petición, puesto que la observación realizada no fue atendida pese a ser reclamada; tal es así, que el 10 de enero de 2020 se presentó una nota al indicado Tribunal solicitando la nulidad de las referidas elecciones, adjuntando fotografías de los antecedentes; requerimiento al que otro grupo de fraternos se adhirió con nota de 19 de igual mes y año, insistiendo que dicha solicitud sea resuelta. No obstante de ello, hasta el momento de interponer la presente acción tutelar no se obtuvo ninguna respuesta, colocándole en una situación de incertidumbre, contraviniendo el citado derecho.
Respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad existen excepciones reconocidas por la jurisprudencia constitucional que se aplican para evitar un daño irremediable; en ese sentido, el referido principio cede ante el de inmediatez cuando no existan medios o recursos idóneos eficaces para la protección oportuna de los derechos o garantías invocados, lo que determina que en los casos en los cuales no se agotó la vía ordinaria existente, se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección constitucional con la inmediatez requerida, atendiendo a la eficacia que reclama todo derecho o garantía constitucional, no se exige agotar las vías ordinarias de defensa, abriéndose la jurisdicción constitucional para otorgar -en su caso- la tutela solicitada.
En su caso corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que si bien para restablecer su derecho constitucional al sufragio pasivo recurrió ante el TEP de la FMCO; sin embargo, los integrantes de dicho Tribunal -ahora accionados-, no atendieron oportunamente su solicitud, pese a la urgencia con la que debió ser resuelta, permitiendo de esa manera la tutela directa de la acción de amparo constitucional prescindiendo del principio de subsidiariedad.
Además, no existe ningún mecanismo en la FMCO para restablecer el derecho de petición, por lo que resulta viable la activación de esta acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo y de petición, citando al efecto los arts. 24 y 26.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:
- a)La nulidad de las Elecciones del Directorio de la FMCO para las gestiones 2020-2021, efectuada el 14 de diciembre de 2019;
- b)La realización de nuevas elecciones con todas las garantías legales a la brevedad posible a objeto de evitar inconvenientes en las actividades del Carnaval 2020, excluyendo a los componentes del supuesto Frente ganador "Azul y Amarillo"; y,
- c)Emitir una respuesta a la solicitud de nulidad de las elecciones por fraude procesal, sea en el plazo de veinticuatro horas con condenación en costas, costos y resarcimiento de daños y perjuicios, de acuerdo al art. 113 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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