Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 37833-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
Partes: Ives Osman Romay Luizaga y Silvestre Oswaldo Clavijo Palacios contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Contra la Mujer Tercero de la Capital del citado departamento.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio sobre el Fundamento Jurídico III.2., inserto en la , respecto a la relevancia constitucional, bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que:
- a)El Juez de Instrucción Anticorrupción y de la Violencia Contra la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en relación al peligro de obstaculización inserto en el art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurrió en una valoración errónea de la prueba, respecto al presentado por Silvestre Oswaldo Clavijo Palacios, referente al Certificado de Trabajo con el cual acreditó trabajar en un lugar distinto; de igual manera, Ives Osman Romay Luizaga, se afirmó que se presentó el respectivo Certificado de Trabajo el 1 de diciembre de 2020 la cual fue emitido por Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), en la que acreditó trabajar en otra Unidad distinta a la Sección de Fiscal General del Proyecto Construcción Equipamiento e Instalación de la Planta de Granos de dicha entidad, en la Localidad de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por lo que ninguno tenía acceso a la información documental que se encontraba en dicha empresa y menos destruirla;
- b)El Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, basándose en las mismas presunciones, sin fundamentación, motivación y congruencia, al mantener latente el riesgo descrito en el art. 235.1 del CPP, determinó mantener la detención preventiva, sin efectuar una valoración de las pruebas aportadas, vulnerando en la audiencia de apelación el derecho a la defensa, pues solo se les permitió el uso de la palabra por el tiempo de nueve minutos.
Expuesta la problemática la , objeto del Voto Aclaratorio, en revisión resolvió "... REVOCAR en parte la Resolución de 6 de enero de 2021, cursante de fs. 274 a 275 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, corresponde: 1° Conceder la tutela con relación a la fundamentación, motivación y valoración probatoria, conformes a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2° Disponer lo siguiente:
- a)Dejar sin efecto el Auto de Vista de 349/2020 de 28 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- b)Que, el mencionado Tribunal de alzada, emita nuevo Auto de Vista, con la debida fundamentación, motivación y valoración probatoria, conforme a los entendimientos precedentemente expuestos, siempre y cuando la situación procesal de los accionantes no haya cambiado; y, 3° Denegar la tutela con relación al elemento de congruencia y derecho a la defensa, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional" (sic); argumentado que:
- 1)Con relación al Auto Interlocutorio 39/2020 de 3 de diciembre, se tiene que carecer de una verdadera compulsa de las pruebas documentales presentadas por Silvestre Oswaldo Clavijo Palacios relativo al Certificado de Trabajo, por el cual acreditó que trabajaba en otro lugar, demostrando que no tenía acceso a la documentación de EMAPA, no pudiendo concurrir el peligro de obstaculización; asimismo, en relación a Ives Osman Romay Luizaga, sobre el mismo riesgo procesal, al tener un Certificado de Trabajo, el cual menciona que trabajaba en una Unidad distinta donde se encontraban los documentos de la entidad, también se tiene que el Auto Interlocutorio no mencionó y menos realizó una correcta tarea valorativa en relación a los Certificados de Trabajo con los que ambos peticionantes de tutela enervaban el riesgo inserto en el art. 235.1 del CPP, incumplimiento de igual manera el deber de la fundamentación y motivación, los que se debió tomar en cuenta para la aplicación de la detención preventiva, la cual debe darse a partir de un razonamiento respecto al cumplimiento de los requisitos formales y materiales, con los que se justifique la decisión, y no basarse en meras suposiciones o presunciones; y,
- 2)Respecto al Auto de Vista 349/2020 de 28 de diciembre, los impetrantes de tutela expusieron sus agravios, con el fin de enervar el riesgo procesal de obstaculización, en la cual, el Auto de Vista hizo mención al art. 235.1 del CPP y refirió sobre el deber del Ministerio Público de recolectar elementos probatorios en apego al art. 323 del mismo Código; empero, no precisó cuál era la circunstancia o circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 de la norma adjetiva penal, poniendo en evidencia la escasa fundamentación, pues no llegaron a precisar la norma respecto al riesgo procesal en relación a los presupuestos establecidos en el art. 234 del CPP, siendo una obligación del de alzada fundamentar su resolución, estableciendo la concurrencia de los preceptos descritos en los arts. 233, 234 y 235 de mencionada norma penal, con la finalidad de disponer la detención preventiva; así también, el Auto de Vista no realiza una valoración probatoria sobre las pruebas aportadas, pues no las compulsa para otorgarles un valor probatorio con las que se tenga la certeza sobre si los mismos enervan o no el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, siendo evidente la falta de motivación de dicha resolución; además que, pese a existir prueba aportada, no las analizaron, basándose simplemente en suposiciones sin sustento legal y algún elemento de convicción, incumpliendo con las exigencias de validez material, por lo que al confirmar la detención preventiva sin constatar la concurrencia de los presupuestos exigidos vulneran su derecho a la libertad personal.
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de conceder la tutela solicitada, respecto del derecho al debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación; y, denegar en relación a su elemento de congruencia y derecho a la defensa; sin embargo, considera que en el fallo constitucional, debió ampliarse del Fundamento Jurídico III.2., el aspecto referido a la relevancia constitucional la cual menciona que este requisito de relevancia constitucional no se aplica en resoluciones que imponen la medida cautelar de detención preventiva, debiendo también la misma no aplicarse en aspectos de cesación, modificación o revocatoria de los mismos, bajo los siguientes fundamentos.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Aspectos conceptuales del derecho a la fundamentación y motivación a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
En el entendido que la Constitución Política del Estado reconoce al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables1, el mismo está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a los elementos fundamentación y motivación, que se encuentran vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Norma Suprema, la , en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos interdependientes del debido proceso, reflexionando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.
En ese marco, la referida jurisprudencia constitucional, para sustentar su razonamiento, citó a la , el cual expresó que:
...el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia (el resaltado y subrayado nos corresponde).
Bajo esa comprensión, corresponde complementar el presente acápite con los argumentos desarrollados por la , que al referirse a la fundamentación y motivación, precisó que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, está dado por sus finalidades implícitas, que son las siguientes:
...(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) ...Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) ...Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad...
En ese contexto, las citadas reflexiones constitucionales, y reiteradas por la jurisprudencia, resultan aplicables a todos los operadores de justicia que emiten sus fallos mediante los cuales resuelven el fondo de los casos sometidos a su conocimiento; con ese antecedente, corresponde precisar que, conforme a la doctrina argumentativa, la argumentación como instrumento esencial de la autoridad que imparte justicia, tiene una transcendental finalidad, que es la justificación de la decisión, misma que está compuesta por dos elementos, que si bien tienen sus propias características que los distinguen y separan; empero, son interdependientes al mismo tiempo dentro de toda decisión; así, dichos elementos de justificación son: la premisa normativa y la premisa fáctica, que obligatoriamente deben ser desarrollados en toda resolución; es decir, los fallos deben contener una justificación de la premisa normativa o fundamentación, y una justificación de la premisa fáctica o motivación.
Bajo esa comprensión, es posible concluir en que, la fundamentación se refiere a la labor argumentativa desarrollada por la autoridad competente en el conocimiento y resolución de un caso concreto, en el cual está impelido de citar todas las disposiciones legales sobre las cuales justifica su decisión; pero además, y, en casos específicos, en los cuales resulte necesario una interpretación normativa, tiene la obligación efectuar dicha labor, aplicando las pautas y métodos de la hermenéutica constitucional, en cuya labor, los principios y valores constitucionales aplicados, se constituyan en una justificación razonable de la premisa normativa; por su parte, la motivación, está relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que deben mantener una coherencia e interdependencia con la premisa normativa descrita por la misma autoridad a momento de efectuar la fundamentación; asimismo, en cuanto a la justificación, conviene precisar que esta se define como un procedimiento argumentativo a través del cual se brindan las razones de la conclusión arribada por el juzgador.
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