Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37598-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 122 de 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 81 vta., a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Guadalupe Palacios Zelaya contra Patricia "Echeverria" -siendo lo correcto Chavarria- Alcoba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 3 y 7 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 58 a 63 y 68, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2019, se suscribió el Testimonio -542/2019 de esa fecha- de Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno ante el Notario de Fe Pública 21, efectuada entre Cesar Hugo Pedraza Arias por sí y en representación de su esposa Elizabeth López Arteaga en favor de Elia Palacios Vda. de Santander, quien compró a favor de su persona el lote de terreno 3, con una superficie de 300 m2, ubicado en la "Urbanización Bicentenario", manzana 2, zona noroeste, el Trapiche, Unidad Vecinal (UV) 723-B del municipio de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula computarizada 7.01.2.01.0092949 en el Asiento 1 de titularidad.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2020, contrató a una persona para que realice la limpieza de toda la maleza existente en el lote de terreno citado precedentemente; motivo por el cual, el 11 de igual mes y año, se dirigió al referido lote de terreno para pagar al obrero por la limpieza efectuada; empero, grande fue su sorpresa al encontrar en el inmueble a la hija de la -hoy accionada- y a otra persona, quienes manifestaron que se encontraban en el lugar por órdenes de la ahora accionada. Asimismo, el 13 de noviembre de 2020, se apersonó al lote de terreno, encontrando a la hoy accionada, quien había empezado a realizar construcciones en su propiedad, y cuando quiso conversar le increpó indicándole que estaba en posesión del lote de terreno y que debía hablar con su abogado otorgándole el número de su celular; por lo que, de inmediato se comunicó con el abogado quien manifestó que se encontraba en el departamento de Cochabamba; por lo tanto, quedaron en reunirse el 14 del mismo mes y año, y ante su inasistencia, reprogramaron dicha reunión para el 21 de igual mes y año, al que tampoco se presentó.
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