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TCP

0791/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0791/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33550-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 19/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 136 a 139, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Daza Laurean y Rosario Sandra Sandoval Estrada de Daza contra Franz Canizares Huarina, Herminia Vedia, Pedro Salas, German Canizares Mancilla y Benito Vedia, Dirigentes de la comunidad Tuero Chico, cantón Tuero del municipio de Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2020, cursante de fs. 14 a 30 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de un bien inmueble (pequeña propiedad) con una superficie de 5 ha y 3200 m2, signada como parcela 082, ubicada en la comunidad Tuero Chico del municipio de Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, adquirida mediante Título Ejecutorial PPD-NAL 884934 de 19 de febrero de 2019, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), predio que venían poseyendo hace varios años atrás, en el que tenían instalada y en funcionamiento una granja avícola denominada "La Guadalupana", al igual que una casa que les servía de vivienda; para abastecerse de agua, contaban con una red o tendido de poli tubos que la captaba de la quebrada; empero, desde hace dos años las autoridades comunales, indicando que este recurso era del Estado, les quitaron el acceso, retirando los poli tubos, privándoles también del ingreso a la granja avícola a través del colocado de un cerco de alambrado y sembrando árboles de papaya al interior de su predio, no obstante que ofrecieron pagar alguna suma de dinero como aporte comunal.

Al haberse producido la renovación de la Directiva de la comunidad Tuero Chico en el segundo semestre del año pasado, a través de memorial de 28 de octubre de ese año, con la suma "...'Piden Viabilidad y Orden Para Restitución de Tuberías Y Acceso a Agua de Vertiente que Indican'..." (sic), solicitaron a la nueva directiva que en la reunión de igual fecha consideren su requerimiento, además de restituirles el acceso a su granja avícola, retirando el cerco colocado, documento que recibieron el 1 de diciembre de 2019, sin contar con una respuesta al respecto; es así que el 18 de igual mes y año, conjuntamente una Notaria de Fe Pública, se constituyeron en la mencionada Comunidad para saber si ya tenían una respuesta, contactándose en esa oportunidad con Herminia Vedia, Secretaria de Relaciones, quien les indicó que no recordaba que el mencionado memorial hubiera sido leído en la reunión, pero que debían cumplir la función social, como se había determinado en anteriores reuniones; dejándole nuevamente a dicha dirigente, una copia del mencionado memorial de 28 de octubre el año citado, según consta en el Acta Notarial 77/2019, sin que tampoco se recibiera una respuesta.

El 30 de enero de 2020, a través de una carta notariada, presentaron nuevamente el mismo memorial, al Dirigente, Franz Canizares Huarina, quien mediante nota de 3 de febrero de ese año, bajo la referencia de "Respuesta", les dijo lo siguiente: "Este conocimiento de su persona los motivos y causas del por que no tiene el servicio de agua y otros, por ello de rogamos [proceder] a solucionar los problemas internos dentro de la comunidad, posteriormente se procederá a viabilizar la petición formulada mediante memorial de fecha 28 de octubre del 2019, que para constancia hacemos notar que se nos entregó recién en fecha del 30 de enero de 2020..." (sic).

De igual forma en la indicada data -30 de enero de 2020- pudieron constatar que el ingreso a su propiedad se encuentra cerrado con alambrado, el poste que proveía electricidad se encuentra derrumbado, privándolos de este servicio, en el interior de la casa se observó vidrios rotos, heces de animales, puertas de los cuartos abiertas, la perforación del pozo retirada, entre otros.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la petición, al acceso al agua con afectación directa a la vida, a la salud, al trabajo y a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.III, 24, 46.I y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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