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TCP

0791/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0791/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2021-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 42211-2021-85-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 6/2021 de 14 de agosto, cursante de fs. 46 a 48 vta. pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabricio Elioth Flores Márquez; y, Alejandra Chara en representación sin mandato de AA contra Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 7 a 10, la menor accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito tráfico de sustancia controlada, el 22 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada, ante esa situación el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación incidental.

Refiere que, dicho recurso fue radicado en la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa no existe Auto de Vista pronunciada por la autoridad demandada, trascurriendo cinco días desde la interposición de dicho recurso, contradiciendo los establecido por el art. 314.II de Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), lo que ocasiona que permanezca ilegalmente detenida, perjudicando así su educación. Por otro lado, las solicitudes en caso de detenidos preventivos deben ser atendidas con prontitud y diligencia, más aun cuando se trata de menores de edad. En consecuencia, la retardación injustificada es considerada como actos dilatorios que vulneran el derecho a la libertad y de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho a la libertad y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 60, 73 y 115 de la Constitución política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, conmine a la autoridad demandada para que en el plazo de veinticuatro horas emita resolución resolviendo el recurso de apelación incidental y restituya su derecho a la libertad, educación y salud.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 14 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 44 a 45 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe del Vocal demandado

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