Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37322-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 301/2020 de 15 de noviembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Alcalá contra Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Mariela Pérez Sejas y Oscar Pablo Pérez Coarite, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2020, cursante de fs. 24 a 28, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado en grado de tentativa, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito al Auto Interlocutorio 376/11 de 12 de julio de 2011, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del indicado departamento; además, por Sentencia 01/2018 de 5 de enero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, fue condenado a la pena privativa de libertad de quince años, a cumplir en el citado recinto carcelario; fallo que no se encuentra ejecutoriado, pues esta pendiente que se resuelva el recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante.
En esas circunstancias, solicitó la cesación de la detención preventiva por las causales previstas en el art. 239.2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); petición rechazada por el Auto Interlocutorio 78/2020 de 10 de noviembre, emitido por el indicado Tribunal de Sentencia; sin embargo, en esa determinación, respecto a la casual del numeral 2 del citado artículo, no se consideró que se encontraba detenido preventivamente por nueve años y cuatro meses -es decir, más de la mitad de pena impuesta- y que el Ministerio Público no pidió la ampliación del plazo de dicha medida cautelar, pues, desde que se dictó la Sentencia 01/2018 se apartó del proceso; además, la autoridad jurisdiccional no dio cumplimiento a la conminatoria prevista en la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, para que el Fiscal de Materia asignado al caso, la víctima y los coadyuvantes -en caso de existir- se pronuncien sobre la necesidad de mantener la medida extrema o disponer su cesación.
Asimismo, en relación al numeral 5 del art. 239 del CPP, no se valoraron los certificados médicos que presentó, los cuales acreditaban que padece de una enfermedad de base en grado terminal y corría el riesgo de perder la vida, pues por su condición de salud era más vulnerable durante la época de la pandemia por el COVID-19.
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