Volver a sentencias
TCP

0792/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0792/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2020-S1 Sucre, 30 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34100-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 111/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación sin mandato de Juan Manuel Rodríguez Álvarez contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de junio de 2020, cursante de fs. 10 a 13, el accionante, expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El pasado 14 de febrero de 2020 al promediar las 11:30 aproximadamente, en circunstancias en que el ahora peticionante de tutela discutía con su concubina fue interceptado por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), quienes aprehendiéndolo lo condujeron a dependencias policiales, más tarde el Fiscal presumiendo su culpabilidad lo imputó por violencia familiar en desmedro del principio de presunción de inocencia, caso que fue radicado ante el Juzgado de Instrucción Cautelar Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

Sustanciada la audiencia cautelar, el Juez de la causa dispuso por su detención preventiva de su defendido por el lapso de dos meses, debido a que no pudo presentar documentos por la falta de tiempo en la preparación de los mismos. Posteriormente en aras del bienestar familiar, suscribieron entre su persona y la víctima un acuerdo transaccional a la vez de que la víctima presentó un desistimiento en favor del agresor, mismo que fue presentado ante el Ministerio Público sin ningún resultado hasta el presente.

Encontrándose detenido más de dos meses, que se dispuso en la audiencia cautelar, sobre la base del desistimiento y el acuerdo transaccional solicitó ante el Juez de la causa actualmente demandado audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, quien desestimó su pretensión sin valorar la prueba presentada bajo el argumento de que el Ministerio Público aún no había considerado el desistimiento en su favor y que por la suspensión de los plazos procesales debido a la emergencia sanitaria únicamente habían transcurrido un mes y cinco días de su detención preventiva, constituyendo tal decisión en arbitraria que vulnera el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de vulnerar su derecho a la libertad física o personal al pretender desconocer que la Norma Suprema, reconoce el derecho a la libertad de las personas.

Afirma que el art. 239 del CPP, establece que la detención preventiva no puede exceder los plazos establecidos, por lo que toda autoridad jurisdiccional debe disponer por la inmediata cesación de la detención preventiva del imputado por el solo transcurso del tiempo, sin que esto implique que la autoridad judicial disponga la libertad irrestricta del encausado, más al contrario significa la consideración de los estándares exigidos dentro de un Estado Constitucional de Derecho, observando la naturaleza de las medidas cautelares.

Denuncia vulneración a su derecho a la libertad física o personal, toda vez que no obstante haber acreditado el desistimiento hace dos meses atrás en su favor continua detenido, más aun cuando el desistimiento pone fin al proceso conforme se tiene del , constituyéndose las medidas cautelares en instrumentales conforme se tiene de las y , además de mencionar la Resolución 43/173 de 9 de diciembre emanado por la Organización de Naciones Unidas, cita al respecto los arts. 250, 292 y 380 del CPP.

Afirma que se vulneró el derecho al debido proceso (no precisa en cuál de su esferas), señala que se le desconoció los derechos de las personas extranjeras y de los niños, considerándose discriminado (no precisa en qué forma fueron objeto de discriminación), citando al respecto la Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación -Ley 045 de 8 de octubre de 2010-, además de hacer referencia a la .

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerado su derecho al debido proceso, a la libertad, igualdad procesal, derecho a no ser discriminado por su condición de extranjero, citando al efecto los arts. 22, 23, 73.I, 108.I, 110, 115, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 17 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional30 de noviembre de 20200792/2020-S1Fuente oficial