Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33350-2020-67-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 7/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 81 a 83 vta; Pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alan Davies Jiménez contra Benjamín Oliveira Carrillo, Rector; Carola Marcela Aguilar Maradei, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i.; y, Joselino Beltrán Idagua Director Administrativo Financiero a.i., todos de la Universidad Amazónica de Pando (UAP).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 61 a 63 vta; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2013, ingresó a trabajar en la UAP, en el cargo de Técnico I en la Unidad de Contabilidad y Resguardo de Documentos, función que cumplió de forma ininterrumpida hasta el 6 de enero de 2020, fecha en la que fue despedido de manera intempestiva y sin justificativo o causal establecidos en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, indicándole la Jefa de RR.HH., que no había ningún contrato para que su persona siga asistiendo a su fuente laboral; por lo que, realizó diferentes solicitudes verbales y al no tener ninguna respuesta, acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efecto de denunciar el despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTP 04/2020 de 23 de enero, ordenando su inmediata reincorporación en el plazo de tres días desde su legal notificación, disposición que hasta la fecha fue incumplida por la entidad académica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 16, 18, 46, 48.I,II y III, 49.III, 115.II; y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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