Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2021-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 37898-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 348/2020 de 24 de diciembre, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales representante sin mandato de Tania Quispe Usnayo contra Edgar Luis Rojas Laura, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, con Número de Registro Judicial (Nurej) 201102012000375 dentro de esta investigación y a consecuencia de una conminatoria que generó el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia -ahora demandado- emitió la Resolución de Rechazo E.D.L.R 105/2020 de 9 de diciembre, por la cual rechazó la denuncia en contra de la ahora impetrante de tutela; sin embargo, de una manera ilegal, el Fiscal de Materia -ahora demandado- el 22 de diciembre de 2020 decidió citarla, para que preste su declaración informativa para el 24 de igual mes y año a horas 15:00, generándose una ilegal e indebida persecución penal.
En ese marco, al amparo del art. 125 de la Norma Suprema, tomando en cuenta que el mismo establece que la presente acción de libertad procede en contra de una persecución ilegal y un procesamiento indebido, y al no existir causa penal por estar rechazada la misma, es ilegal que el Fiscal de Materia -ahora demandado- pretenda que la peticionante de tutela preste su declaración cuando los hechos ya fueron rechazados, más aún cuando el indicado rechazo fue presentado ante el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz el "10" de diciembre del 2020 y la citación generada a la impetrante de tutela es para el 24 del mismo mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante en audiencia denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso sin citar norma alguna que las contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada que se inhiba de realizar actos investigativos en contra de la ahora accionante; así como en audiencia pidió que se declare la nulidad de la citación generada en contra de la prenombrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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