Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37622-2021-76-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 83/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 374 a 379, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leslie Aracelly Guzmán Saravia contra José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional a.i. de Oruro de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 77 a 86 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al Memorando 035/2018 de 5 de marzo y al Contrato para Médicos Residentes Becario (as) de la CNS Regional Oruro RI CONT. RM-011/2018 de 18 de abril, cursa el programa de residencia médica becaria en la especialidad de anestesiología del Hospital Obrero 4 dependiente de la Administración Regional Oruro de la CNS; sin embargo, por aspectos ajenos a su voluntad atribuibles al citado Hospital, no pudo completar ni continuar con la residencia médica por cuestiones que aún desconoce, siendo víctima de acoso laboral, discriminación e inclusive acoso sexual por parte de personal médico del servicio de anestesiología de dicho Hospital.
Habiendo presentado insistentes reclamos al Comité Regional de Integración Docente Asistencial de Investigación e Interacción Comunitaria(CRIDAIIC) Oruro y en coordinación con el Jefe de Docencia e Investigación del Hospital Obrero 4 dependiente de la Administración Regional Oruro de la CNS, decidieron que realice su rotación a otro centro de salud para continuar con la residencia médica; entre esos se encontraba el Hospital Materno Infantil "Juan Lechín Oquendo" y el Hospital "Santa María de Huanuni" dependientes de la referida Administración.
Posteriormente, realizó su examen anual que aprobó con 80 puntos, por lo cual le enviaron como médico residente II al Hospital Obrero 3 de la Administración Regional Santa Cruz de la CNS, donde su trabajo y evaluaciones fueron mucho más que satisfactorias, obtenido una plaza en el citado Hospital; por ello, solicitó la transferencia a nivel nacional a la misma especialidad, iniciando los trámites correspondientes; sin embargo, por el incumplimiento del Hospital Obrero 4 de la Administración Regional Oruro de la CNS y del CRIDAIIC del mismo departamento, en la remisión de los documentos requeridos en los formatos establecidos, esa transferencia quedó truncada; es más, con la finalidad de justificar los tres meses que su persona estuvo en confinamiento, el citado Hospital Obrero 4 emitió un certificado médico psiquiátrico completamente aberrante que al momento de remitirse fue modificado mal intencionalmente, falsificando el mismo.
Asimismo, las autoridades del Hospital Obrero 4 de la Administración Regional Oruro de la CNS mientras se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cursando su rotación, de manera arbitraria presionaron a sus padres para que se responsabilicen de su estipendio de septiembre a diciembre de 2019; por lo que desde septiembre de ese año "hasta la fecha" se encuentra sin percibir el estipendio ni cumplir sus funciones como residente becaria en el señalado Hospital, transcurriendo más de un año sin contar con ningún tipo de ingreso, situación que le afecta al ser divorciada y tener una hija que sustentar.
En vista de que no pudo concretizar su transferencia a nivel nacional, realizó los respectivos reclamos ante el CRIDAIIC Oruro; de igual manera el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial, Investigación e Interacción Comunitaria (CNIDAIIC) que es la máxima instancia a nivel nacional dependiente del Ministerio de Salud, que tiene bajo su tuición la residencia médica, llegó a conocer su caso, y con la finalidad de solucionar inmediatamente su problema, mediante Nota MS/VMSyP/CE/772/2020 de 26 de agosto emitida por el Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario del citado Ministerio, instruyó su reincorporación inmediata al Sistema Nacional de Residencia Médica en el Hospital Obrero 4 de la Administración Regional Oruro de la CNS, con el pago del estipendio respectivo, en las mismas condiciones fijadas anteriormente y en el plazo de diez días; sin embargo, a pesar de las constantes notas y memoriales presentados por su persona a la autoridad ahora accionada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento al instructivo de reincorporarla a la residencia médica.
Es así que, el 9 de septiembre de 2020 nuevamente se notificó a la CNS con la nota CITE: 184/2020 de 7 de septiembre -que tiene como referencia reincorporación inmediata- y con el Memorando 046/2020 de 7 de septiembre de reincorporación; sin embargo, dichos instructivos tampoco fueron cumplidas; y, en el mismo sentido, el Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario del Ministerio de Salud emitió la Nota MS/VMGSS/CE/846/2020 de 15 de octubre, por la cual se reiteró a la CNS el cumplimiento al instructivo de su reincorporación como médico residente, que no fue respondida.
Por su lado, el CRIDAIIC Oruro emitió la nota CITE 247/2020 de 21 de octubre, dirigida a la autoridad ahora accionada, reiterando la solicitud de su reincorporación inmediata en cumplimiento a la Nota MS/VMGSS/CE/846/2020; empero, la referida autoridad administrativa no dio cumplimiento a los instructivos para su reincorporación al Sistema Nacional de Residencia Médica de manera injustificada y arbitraria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, a la educación y "los derechos y garantías constitucionales de su hija menor de edad"; citando al efecto los arts. 17, 24, 59.I, 60, 77.I y II, 82.I, 91.I y II y 97 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 18 de 90 parrafos.