Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37015-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Antonio Chambilla Castillo en representación sin mandato de Juan Carita Mamani contra Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez; Marlen Laura Titirico Patana, Secretaria, del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo; y, Dina Jenny Larrea López, Jueza; y, Rudy Quispe Huanca, Secretario, del Juzgado de Instrucción Penal Tercera todos de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 9 a 11 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dispuesta por Resolución 014/2020 de 23 de enero, por la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización; ante la vigencia de la Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres ?Ley 1173 de 3 de mayo de 2019?, conforme los lineamientos del art. 233 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al plazo para la detención preventiva, la Jueza de Instrucción Penal, señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 31 de enero de 2020 a las 10:00, habiéndose presentado pliego acusatorio formal por parte del Ministerio Público, se remitió antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz.
En pleno ejercicio de su derecho, de conformidad y estricta aplicación de la Ley 1173, el 8 de octubre de 2020, solicitó ante el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, se señale día y hora de audiencia para considerar su situación jurídica, siendo la respuesta: ..."aclare su solicitud toda vez que conforme lo determina el numeral 3 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, quien establece un plazo es el juez y no el fiscal; asimismo, refieren en qué resolución o en qué acto procesal se ha establecido el plazo que hace referencia su memorial...". Delegando esa responsabilidad al propio imputado; sin embargo, se encuentra en su Juzgado los antecedentes del proceso y es éste quien tiene a su cargo el cuaderno del juicio y ejerce el control jurisdiccional.
Otro aspecto que le llamó la atención, es que solicitó la remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal de turno; sin embargo, este extremo no fue atendido, sin considerar el art. 238 de la norma adjetiva penal. Ante la respuesta totalmente arbitraria, interpuso recurso de reposición que fue resuelto mediante Auto de 15 de octubre de 2020, rechazándolo, con el fundamento que por la Resolución "07/2020" de 6 de febrero, se dispuso mantener la detención preventiva; señalándose audiencia para el 13 de igual mes y año, la que no se llevó a cabo; en consecuencia, hasta la fecha no se realizó ninguna audiencia para considerar su situación jurídica.
En relación a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del Departamento de La Paz y el Secretario, no remitieron los antecedentes completos, generando mora procesal, subsumiendo su conducta en faltas disciplinarias contempladas en la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010?, lo que sirvió de argumento para no señalar la audiencia de consideración de su situación jurídica peticionada
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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