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TCP

0792/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0792/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2022-S4 Sucre, 19 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40060-2021-81-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2021 de 24 de abril, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Mario Herbas Rojas en representación sin mandato de Thiany Victor contra Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 6 a 10 el accionante a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Mario Gutiérrez Choque, por la presunta comisión del delito de trata de personas, previsto por el art. 281 Bis de Código Penal (CP), la Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por Resolución de 1 de septiembre de 2020, ordenó su detención preventiva por el tiempo de tres meses, en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo y, en aplicación del art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló audiencia para el 1 de diciembre del mismo año, la misma que no fue instalada.

Habiéndose postergando la audiencia señalada para el 1 de febrero de 2021, fue suspendida por la Jueza -ahora demandada- motivo por el cual, a través de memorial solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva el "14 de febrero de 2021" (sic), en aplicación del art. 239.2 del CPP; además, en dicho escrito impetró que se conmine a la Secretaria de ese Juzgado para que en el plazo de tres días, informe y adjunte al acta de aplicación de medidas cautelares; a la fecha se desconoce el informe y el acta de aplicación de medidas cautelares.

Posteriormente, el 9 de abril de 2021, reiteró su solicitud de audiencia para la consideración de la cesación a su detención preventiva; el 12 de igual mes y año, no señaló audiencia. La autoridad ahora demandada no tomó en cuenta que está con detención preventiva y que su libertad se encuentra conculcada por más de seis meses y veintiún días.

Por otra parte, el Fiscal de Materia asignado al caso, no presentó acusación formal, tampoco se solicitó aplicación de la detención preventiva con fines Investigativos de acuerdo al art. 233 del CPP, peor no existe en el expediente el acta de aplicación de medidas cautelares de los imputados dentro proceso penal de referencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y celeridad; citando al efecto los arts. 117.I, 119.II, 120.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)La autoridad ahora demandada en el día, pronuncie resolución día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos establecidos por la línea jurisprudencial, trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional y en cumplimiento del art. 239.2 del CPP; y,
  2. b)Condenación de costas, costos y daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, presentes la impetrante de tutela asistido de su abogado y el representante del Ministerio Público, ausente la autoridad emnadada se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carla Azucena Antequera Rocha, la Jueza Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito, ni acudió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su citación cursante a fs. 15 y vlta.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Verónica Choque, en representación del Ministerio Público, manifestó lo siguiente:

  1. 1)Al no estar presente la parte demandada, señaló que no se puede desconocer la mora procesal que existe en cada despacho judicial; que el Municipio de Sipe Sipe, actualmente tiene bastante demanda de servicios jurisdiccionales que engloba todo lo que es el órgano Judicial, también por el aumento y crecimiento de la población que existe en dicho municipio; y,
  2. 2)Cada despacho se encuentra colapsado, se resuelven todas las materias en las localidades y provincias sobre todas aquellas que están cercanas al departamento de Cochabamba tratan de llevar adelante la carga laboral que tienen, pese a la buena voluntad de los servidores públicos, solicitó se pueda considerar lo previsto en el art. 130 del CPP.
I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 24 de abril, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada; estableciendo que;

  1. i)Sea sin costas por ser excusable ante la saturada carga procesal que soporta la autoridad demandada, conforme lo señaló el Ministerio Público;
  2. ii)Se ordenó a la autoridad demandada, decretar y señalar audiencia virtual o presencial para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva de Thiany Victor; y
  3. iii)Sea en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la emisión de la resolución, bajo conminatoria de ley y responsabilidad de la autoridad demandada; con base en los siguientes argumentos; que el accionante realizó formalmente su solicitud de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, el 2 de abril de 2021, reiteró su solicitud y desde el 12 de igual fecha a la interposición de la presente acción de defensa de 23 de igual mes y año, transcurrió once días y no se tiene conocimiento sobre que la autoridad ahora demandada haya hecho algún pronunciamiento, respecto al pedido de cesación por parte de la accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta memorial presentado el 12 de abril de 2021, de Thiany Victor -ahora accionante-, dirigido a Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba -autoridad hoy demandada-; por el que, solicitó en lo que en derecho corresponde al art. 239.2 del CPP, audiencia de consideración a la cesación a su detención preventiva, (fs. 4 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la seguridad jurídica y celeridad; toda vez que, la autoridad demandada, hizo caso omiso a su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no fue atendida como establece el art. 239.2 del CPP, lesionando así sus derechos fundamentales.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

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