Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2020-S3 Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34043-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 217/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Sossa Rocha en representación sin mandato de Wilson Rómulo Martínez Ramos contra Patricia Alave Salas, Directora; Ángela Zapata; Juan Yujra y Pastor Callata Laura, Investigadores, todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante de fs. 6 a 11, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de junio del 2020 en horas de la mañana, en inmediaciones de la avenida Juan Pablo Segundo de El Alto del departamento de La Paz, su persona junto con su madre Margarita Ramos Umiri -quien es de la tercera edad- fueron objeto de una brutal agresión física y psicológica por parte de Daniel Uscamayta Mendoza y un tumulto de personas, con distintas formas de participación; una vez intervenida la situación, Radio Patrulla 110 los condujo a instalaciones policiales donde sorpresivamente los funcionarios policiales procedieron a invertir los papeles de lo acontecido privándole de su libertad de locomoción sin explicación alguna, además de evitar que tome contacto con su abogado y conozca los antecedentes de la acción directa. Así, el funcionario policial, Juan Yujra, no permitió que converse con su defensa técnica bajo el justificativo que no se encontraba en horarios de visita, conducta que fue reclamada ante su superior en grado Ángela Zapata -oficial policial- quien solo procedió a realizar una impresión digital de una disposición administrativa firmada por la Directora Regional de la FELCV de El Alto del mencionado departamento, Patricia Alave Salas, por la cual, se estipulaba los horarios de visita para aquellos privados de libertad, impidiendo de esta manera acceder a su abogado patrocinante, antecedentes que demuestran que se encuentra ilegal y arbitrariamente detenido en las celdas de la citada institución policial, sin considerar incluso que se encuentra con molestias en su mano por las agresiones que sufrió en los hechos relatados, sin que hubiese sido remitido a una revisión médica. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, libertad física, de locomoción, a la vida y "dignidad personal", citando al efecto los arts. 22 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo:
- a)Se restituya su derecho a la libertad en forma inmediata;
- b)Se ordene el acceso a la documentación pertinente para conocer los motivos de su privación de libertad; y,
- c)El pago de costas judiciales y remisión de antecedentes ante la autoridad disciplinaria policial correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
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