Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2021-S1 Sucre, 9 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37916-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 315/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aimore Francisco Álvarez Barba y Carmiña LLorenti Barrientos en representación sin mandato de Guido Johnny Moreno Menacho, Catrine Nancy Guzmán Blanc, Johnny Alberto Moreno Guzmán, María Nancy Moreno Guzmán y María Denise Moreno Guzmán contra Ramiro Nelson Prieto Villegas y Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 23 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
"Jony Moreno Cuellar" sic, fue notificado el 17 de noviembre de 2020, a efectos de presentar su declaración informativa policial en el caso signado LPZ 1900184 "Lavajato" citación incompleta, por cuanto no le hicieron conocer los extremos de la denuncia ni la documentación aparejada a efectos de asumir defensa. El 19 del mismo mes y año, se descompensó minutos antes de presentar su declaración informativa, fue internado en la Clínica Niño Jesús I por dos días, y al encontrarse en ese estado de salud se expidió mandamiento de aprehensión; no obstante, de haber sido citado legalmente, existiendo una constante persecución, con el argumento que se fugó del hospital, cuando existe alta extendido por la clínica.
El 19 de "enero" de 2020, presentó memorial ante Ramiro Nelson Prieto Villegas Fiscal de Materia, solicitando copias del cuaderno de investigación, empero no mereció respuesta; en la indicada fecha, presentó otro escrito, en la cual pidió señale día y hora para su declaración informativa, ya que se encontraba hospitalizado y custodiado por los investigadores asignados al caso, sin que se haya dispuesto aquello; adicionalmente el representante del Ministerio Público en más de cuatro ocasiones restringió el derecho de acceso al cuaderno de investigaciones, bajo distintos argumentos, extremo que vulnerariá su derecho al debido proceso y acceso a la justicia. El 30 de noviembre de 2020, se expidió una orden de allanamiento de domicilio de su persona, con el fin de amedrentar y continuar la persecución a él y su familia, quienes se encontraban en dicho inmueble e inmediatamente fueron notificados a efectos de prestar su declaración en calidad de testigos del hecho que se le investiga, sin conocer los extremos de la denuncia; por lo que, también se inició una persecución sin fundamento contra su esposa Catrine Nancy Guzmán Blanc, Johnny Alberto, María Nancy, y María Denise todos de apellidos Moreno Guzmán, pegaron en la puerta supuestas citaciones sin explicar sobre qué elementos aportaran a la investigación o que hechos que conozcan deban manifestar, siendo una maniobra de presión y amedrentamiento.
Considera que, la emisión de la Resolución de aprehensión que fue conocida verbalmente y el respectivo mandamiento expedido por los Fiscales de Materia -ahora demandados-, no contienen la debida fundamentación, individualización del probable autor, ausencia de los suficientes indicios de probabilidad de autoría, peligro de fuga u obstaculización; por ello, se encontraría viciada de nulidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la libertad por persecución ilegal, la vida, al debido proceso y al acceso a la justicia, sin citar normas constitucionales alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto y anular el mandamiento de aprehensión emitida contra de Guido Moreno Menacho;
- b)Cese la persecución ilegal y temeraria contra los peticionantes de tutela;
- c)Se permita el acceso irrestricto de todo el cuaderno de investigaciones y a sus abogados;
- d)El Ministerio Público se pronuncie sobre los memoriales presentados ante la comisión de Fiscales, debiendo ejecutar los requerimientos solicitados a objeto de asumir su derecho a la defensa amplio e irrestricto;
- e)Acceder al informe de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) que supuestamente es parte de la investigación y del cuaderno de investigación que es considerada información en reserva, a la cual no permiten tener acceso; y,
- f)Señale día y hora de audiencia para la declaración informativa policial en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la imposibilidad de asistir al departamento de La Paz, en atención al delicado estado de salud en el que se encuentra -Guido Johnny Moreno Menacho-.
I.2. Audiencia y Resolución de Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 36 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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