Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37354-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla y María del Rosario Sotez Borjas en representación sin mandato de Yashira Sotez Borjas contra Adalid Acarapi Fernández, Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) "Genoveva Ríos" de Warnes del departamento de Santa Cruz; y, Alejandro Toshio Ano Sempertegui.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 7, la accionante a través de sus representantes refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la audiencia de 15 de octubre de 2020, se tenía que tratar el régimen de visitas; sin embargo, se modificaron las medidas provisionales, entre las cuales se revocó la guarda, otorgándola a favor de Alejandro Toshio Ano Sempertegui -padre de sus hijos ahora codemandada-, ordenando que la entrega de los menores se la realice en el plazo de cuarenta y ocho horas, en presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y un psicólogo del Centro de Estudios y Atención Psicológica Integral (CEAPSI).
Sin tomar en cuenta que dicha decisión fue impugnada, el prenombrado la ejecutó de manera arbitraria, ingresando -no precisó el lugar- sin orden alguna y con la participación de la citada Defensoría y la Policía Boliviana, se llevaron a los niños, quienes se encuentran incomunicados; asimismo, por ir tras sus hijos "...porque le dijeron que de forma abusiva y sin el consentimiento se lo llevaron y fue arrestada por policías y a la fecha se encuentra en celdas de Warnes arrestada de forma ilegal..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y a la "seguridad jurídica", sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
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