Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33565-2020-68-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 015/2020 de 2 de marzo, cursante de fs. 52 a 55 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Giovanny Herrera Malale contra Adalberto Durán Natusch, representante legal de la empresa Estación de Servicios "El Oasis".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19, 20 y 26, todos de febrero de 2020, cursantes de fs. 23 a 25; 38; y, 42, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2019, inició funciones como Operador de Dispensario en la Estación de Servicios "El Oasis" mediante contrato verbal, con un haber mensual de Bs2546.- (dos mil quinientos cuarenta y seis bolivianos), trabajo que realizó de forma normal y continua, demostrando responsabilidad, honradez y eficacia.
Al haber sido despedido sin justificación alguna mediante Memorándum 013/2020 -no indica fecha-, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, donde se citó a su empleador a la audiencia de 24 de enero de 2020, en la cual, se comprometió a reincorporarlo, emitiendo el Memorándum 020/2020 de 24 de enero.
Amparado en la Constitución Policita del Estado, el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y demás normas laborales que respaldan su inamovilidad laboral al ser padre de un niño menor de un año de edad, mediante Memorándum 22/2020 de 13 de febrero, su empleador nuevamente lo despidió ilegal e injustificadamente, por un supuesto faltante en un arqueo de caja que hizo hace un año y que en su momento no se le dio a conocer, además de que siempre existe un margen de diferencia en los arqueos, pero no es una suma extraordinaria, y si lo fuera, la diferencia es descontada de su sueldo; siendo el verdadero motivo de su despido, el reclamo que realizó para que su hijo sea asegurado, por lo que volvió a acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, donde le entregaron una Instructiva de Cumplimiento al D.S. 0012 emitida por nota MTEPS-JDTBE-MCE 002/2020 de 19 de febrero que fue presentada en dicha empresa, no obstante, su empleador hizo caso omiso a la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I, 48.III y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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