Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2020-S4 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33303-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 019/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 183 a 186, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Escalante Carrasco, Gustavo Adolfo Bustillo Portocarrero contra Mónica Gosalvez, Presidente; Jenny Peredo de Pasig, Vicepresidente; Sandra Taborga, Secretaria General; y, Claudia Torrico, Tesorera todas de la Asociación de Padres de Familia del Colegio Alemán "Mariscal Braun" de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 50 a 63; y, de subsanación 10 diciembre de igual año (fs. 72 a 79 vta.), los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de junio del 2018 la directiva del colegio Mariscal Braun, convocó a una asamblea extraordinaria para presentar los estados financieros de la gestión 2014 al 2016, en la que se habría informado la existencia de una cuenta por cobrar de Bs15 350.- (quince mil trecientos cincuenta bolivianos), por una mala administración económica de la gestión 2014 -en la que los impetrantes de tutela eran miembros del directorio-; además también habrían denunciado actos sobre la contratación del transporte del 2014, de la cual se hubiera hecho desaparecer información; en razón a ello, hubiesen solicitado se vete a los accionantes, de por vida, para impedir que puedan ejercer cargos en la directiva del colegio, por:
- a)Transgresión al estatuto,
- b)daño de imagen;
- c)pérdida de confianza de los padres de familia en la Asociación de padres de familia en el colegio Alemán "Mariscal Braun". Al respecto, señalaron que no se tiene claridad de los hechos acusados, que no se los convocó para participar de la citada asamblea con lo que se les impidió presentar sus descargos vulnerando su derecho a la defensa; siendo además, que la decisión de "veto de por vida" no se encontraba previsto en el reglamento aplicable a actos de la gestión 2014.
Señalaron que las notas cursadas desde el 6 hasta el 22 de enero del 2015, no pueden ser consideradas, toda vez que el sistema de transporte habría empezado a operar desde el 27 del referido mes y año; y que jamás fueron notificados con el informe de evaluación del sistema de transporte; por lo cual, habrían representado e impugnado la determinación de "veto de por vida", pues las conciliaciones de dinero, cuentas por cobrar o pagar, no solo eran responsabilidad de su gestión sino también de los directorios sucesivos hasta cuatro gestiones posteriores.
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