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TCP

0794/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de diciembre de 2021SALA PRIMERA

Sentencia 0794/2021-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34294-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 14 vta., a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Prado Gonzales contra Wilma Ximena Rojas Manriquez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2020, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante acuerdo verbal el ahora impetrante de tutela arrendo una habitación en el inmueble de propiedad de la demandada, tomando posesión del mismo el 15 de marzo de 2020, días antes que se inicie la cuarentena por el Covid-19; motivo por el cual, la propietaria se ausento, retornando la primera semana de abril a cobrar el alquiler del segundo mes; sin embargo, el peticionante de tutela refirió que al encontrarse en un estado de salud "débil", no pudo salir a trabajar por la situación de pandemia que atraviesa el país; toda vez que, se dedica a vender sus libros; incluso tiene problemas de nutrición por sus escasos recursos económicos.

El 23 de junio de igual año, la demandada se presentó con una persona señalando que haría arreglar la puerta; por el reclamo que le hizo hace algún tiempo, ya que, la misma no se podía cerrar a causa de las lluvias; empero, luego de percibir que la propietaria se fue rápidamente, jamás imaginó que lo dejaría sin puerta pues había retirado la misma, dejándolo en una situación que atenta a su salud, a su vida y seguridad personal, puesto que es época de invierno; asimismo, lesiona su libertad "ambulatoria", porque al estar su habitación sin puerta le impide incluso salir del domicilio por la inseguridad que eso provoca pudiendo sufrir robos y hasta algún atentado contra su integridad física mientras descansa por las noches.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alega la vulneración a su derecho a la vida y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 15 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga que: "1. Reponga inmediatamente la puerta en la habitación con su seguro correspondiente. 2. Se abstenga de proceder al desalojo, hasta un mes después de la cuarentena..." (sic)

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que:

  1. a)El 13 de marzo de 2020 se realizó un contrato de arrendamiento de una habitación, que incluía el uso de wi fi, Tv cable y la cocina, debiendo cancelar $us100.- (cien dólares estadounidenses);
  2. b)Hace cinco días -se entiende de la presente acción de libertad- el accionante recibió la visita de la propietaria de la casa, quién señaló que iba arreglar la puerta, a raíz del reclamo que hizo el inquilino; y aprovechando que se encontraba durmiendo, retiro la puerta y se lo llevó, a modo de presión para que se cancele los alquileres;
  3. c)La labor del impetrante de tutela es la venta de libros y por la situación que se atraviesa no puede generar ingresos; razón por cual, se interpuso la acción de libertad en resguardo de su vida; y,
  4. d)Asimismo, refirió que recibió una carta notarial de parte de la demandada, dándole diez días para que desaloje; sin tomar en cuenta, que está en tratamiento una ley para la rebaja del 50% de los cánones de alquileres; por lo que, solicito se ordene la reposición de la puerta, ya que dicha medida atenta contra sus derechos a la vida, la salud y a la libertad de locomoción; y, no se le desaloje hasta un mes después de la conclusión de la cuarentena.
I.2.2. Intervención de la persona demandada

Wilma Ximena Rojas Manriquez, en audiencia a través de su defensa técnica refirió que:

  1. 1)Hace cuatros meses que el ahora accionante no canceló los alquileres, el agua y la luz; ocasionando problemas en la demandada; toda vez que, tiene su mamá que es de la tercera edad;
  2. 2)El inmueble es rústico; motivo por el cual, requiere de arreglos; y, conforme refirió el ahora impetrante de tutela, fue el mismo quién solicitó la reparación de la puerta; por lo que, se retiró la misma; sin embargo, por su deterioro ya no tiene solución, debiendo comprar una nueva, aspecto que no se puede cumplir, por falta de recursos económicos; por lo que, se le entregó una carta notarial donde se le aclaró que no cumplió con la cancelación de los alquileres, y que ya lleva viviendo cuatro meses de forma gratuita;
  3. 3)Asimismo, el peticionante de tutela refirió que estuvo trabajando vía on line en una feria, a diferencia de la demandada que no puede trabajar; toda vez que, tiene a su cargo el cuidado de su mamá, debiendo comprar medicinas; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2020 de 30 de junio, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)La acción de libertad se activa cuando la vida esté en peligro, y la vida del accionante "...no está en peligro, porque tiene un techo y no esta desalojado y está viviendo en el apartamento, si bien hay una orden para que salga en el plazo de diez días, pero también hay un proyecto de ley que todavía no está vigente, sobre los alquileres donde indica que no debe de desalojarlos en este tiempo de pandemia..." (sic);
  2. ii)No está ilegalmente perseguido, no fue desalojado por la fuerza pública, sólo se le hizo llegar la carta notariada; tampoco, está siendo ilegalmente procesado, o privado de su libertad;
  3. iii)Si bien es evidente que su habitación no tiene puerta, éste debió acudir a otros medios para reclamar tal situación, como la conciliación, o denunciar ante la policía a efectos de lograr se le restituya la puerta; así también, al existir un contrato conforme lo establece el art. 685 del Código de Civil (CC), el accionante tiene la vía ordinaria para plantear una demanda para el cumplimiento del contrato de arrendamiento; es decir, existen otros medios para que se restituya su derecho o la vía de conciliación; en ese sentido, se deniega la tutela impetrada por la existencia de subsidiariedad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por Decreto Constitucional de 5 de abril de 2021, cursante a fs. 19, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 9 de diciembre de 2021 (fs. 29); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIÓN

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