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TCP

0794/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0794/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36819-2020-74-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 237/2020 de 1 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de Hernán Mauricio Atila Enriquez contra Magaly Violeta Bustamante Herbas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 1 de noviembre de 2020, cursante de fs. 10 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 BIS. del Código Penal (CP), el 30 de octubre de 2020, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; posteriormente, en dicha audiencia planteó un incidente de actividad procesal defectuosa debido a una aprehensión ilegal e indebida y a la emisión de una imputación formal; en virtud a ello, el citado Juez dejó sin efecto la orden aprehensión, la Resolución de imputación formal y su declaración informativa; sin embargo, la mencionada autoridad judicial hasta la finalización de su jornada laboral de la indicada fecha no dispuso su libertad; por esa razón, la Fiscal de Materia ahora accionada en la misma fecha, mediante el sistema de teletrabajo, solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la referida ciudad y departamento que se encontraba de turno, la aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el 31 de igual mes y año a las 13:50 horas, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia Mujer Primero de la señalada ciudad y departamento le notificó con un Auto Complementario de igual fecha, por el cual se emitió el mandamiento de libertad en su favor dirigido a funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la citada ciudad y departamento.

En consecuencia, el Juez de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz le notificó con el señalamiento de audiencia para el 31 de octubre de 2020 a las 17:00 horas, con la finalidad de considerar lo establecido en el art. 228 del CPP; sin embargo, en la mencionada fecha a las 14:42 horas, paralelamente el Ministerio Público presentó un memorial ante la citada autoridad, por el cual retiró la solicitud de aplicación del indicado artículo, debido a que ya se encontraba en libertad, y al llevarse a cabo la audiencia no se dispuso nada contra su contra persona porque se le otorgó su libertad y ya se le citó para prestar su declaración informativa el 3 de noviembre de 2020. A pesar de ello, el 1 de noviembre de igual año, a las 10:30 horas aproximadamente, la Fiscal de Materia hoy accionada se apersonó a su domicilio ubicado en la plaza Eguino 750 de la zona del Rosario de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y procedió a la ejecución de un mandamiento de aprehensión de la misma fecha, en aplicación del art. 226 del CPP; consecuentemente fue trasladado a oficinas del Ministerio Público de El Alto del indicado departamento y luego de tomarle una nueva declaración informativa, lo condujeron a celdas judiciales.

En ese marco, considera que la orden de aprehensión emitida y ejecutada por la Fiscal de Materia ahora accionada, carece de legalidad y vulnera sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, no se sujeta a un debido proceso, porque se libró y se ejecutó sin la habilitación de días y horas extraordinarias, las que debieron ser dispuestas ya sea por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia Mujer Primero o por el Juez de Instrucción Penal Tercero, ambos de El Alto del departamento de La Paz; por ello, se ejecutó un mandamiento de aprehensión sin control jurisdiccional.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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Tribunal Constitucional Plurinacional20 de octubre de 20210794/2021-S3Fuente oficial