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TCP

0794/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0794/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2022-S4 Sucre, 19 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 40122-2021-81-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 5 de mayo de 2021, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisca Nascimento Da Silva en representación sin mandato de Edvin Aradiez Rojas contra Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo; Gerardo Vargas, Jefe de Servicios Judiciales; y, Yoselin Esther Espinoza Camacho, Auxiliar de Ventanilla, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 5 de mayo, ambos de 2021, cursante a fs. 6 y vta.; y, de ampliación (fs. 11 y vta.), el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, se sometió a procedimiento abreviado; sin embargo, pese a que formuló el 2 de febrero de 2021, incidente de suspensión condicional de la pena "pues mi persona es beneficiado con esta salida" (sic) al resultar su primer delito conforme fue acreditado por su Certificado de Antecedentes Penales, sigue cumpliendo condena sin que el Juez demandado atienda el referido incidente, por cuanto habiéndose suspendido la audiencia fijada para el 9 de abril del citado año, por razones administrativas, nuevamente presentó memorial el 20 del mes y año referido, que es de pronto despacho, sin que hasta la invocación de la presente acción se le otorgue respuesta y se resuelva su situación legal, habiendo transcurrido más de tres meses sin que la referida autoridad tramite el citado incidente.

Desde el 4 de mayo de 2021, a las 12:36 en dependencias de Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, los funcionarios hoy demandados retuvieron la presente acción tutelar sin justificativo alguno, quienes además se negaron a recepcionarla al no contar con firma de abogado, desconociendo el principio de informalidad que la caracteriza.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia que:

  1. a)El Juez demandado resuelva el incidente planteado el "2" de febrero de 2021, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, debiendo cesar de inmediato las dilaciones injustificadas de su situación jurídica; y,
  2. b)Se ordene a los funcionarios demandados "CUMPLA COMO CORRESPONDE EN MÉRITO A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y PRONTO DESPACHO INMEDIATO DE LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES SOBRE SU SITUACIÓN JURÍDICA" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 5 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 48 vta., en presencia de la parte accionante, Juez y la funcionaria demandada, ausente el Jefe de Servicios Judiciales codemandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su abogado, señaló que:

  1. 1)Tiene un proceso penal instaurado en su contra con NUREJ 9017356 radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo, por el que en procedimiento abreviado fue condenado a una pena privativa de libertad de 2 años, oportunidad en la que no pudo acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena porque no contaba con certificado de REJAP. Obtenido este, el 3 de febrero de 2021, planteó incidente de suspensión condicional de la pena cumpliendo con la presentación de dicho certificado, el cual demostraba la inexistencia de sentencia ejecutoriada en su contra y que no fue beneficiado con salida alternativa en otro proceso, lo que posibilitaba que pueda ser beneficiado con la suspensión condicional; sin embargo, pese a que presentó memorial el 3 de febrero de 2021, solicitando dicho beneficio, la autoridad demandada señaló audiencia para el 9 de abril del referido año, que fue suspendida a causa de la pandemia, sin considerar que desde el 20 de abril ya realizaron la solicitud; no obstante, hasta la fecha no existe señalamiento de audiencia, conociendo simplemente de manera extraoficial por la oficial de diligencias, que ésta habría sido señalada para el 24 de mayo del citado año, llamando la atención que la autoridad recurrida no dé prioridad a personas detenidas preventivas o sentenciadas, omitiendo considerar el principio de inmediatez reglado y lo dispuesto por el "tribunal de justicia" (sic), que refiere que en pandemia se debe priorizar la situación jurídica de personas detenidas preventivamente, dilatando sin justificación el trámite del incidente; y,
  2. 2)Se amplió la acción de libertad en contra de los funcionarios judiciales demandados, por la dilación en la remisión de la acción planteada y por no observar el carácter informal de esta, pues observaron la firma de abogado, hasta que entendieron que la acción de libertad es caracterizada por el principio de informalismo, no siendo atribuible la tardanza al Juez de garantías, por lo que solicitaron se conceda la tutela y se ordene el cese inmediato de la dilación injustificada, y que el Juez demandado en el plazo de cuarenta y ocho horas resuelva la situación jurídica y el incidente planteado el 2 de febrero de 2021, y que se aplique lo establecido por el art. 39 del Código de Procedimiento Civil (CPC) si corresponde.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios demandados

Román Justo Guaqui Condori, Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, informó verbalmente, que:

  1. i)El proceso seguido contra el accionante y otros dos, concluyó con una sentencia de procedimiento abreviado y "que la misma siendo ejecutoriada, se señaló la audiencia solicitada en primera instancia para el 9 de abril 09:00 de la mañana" (sic), que por el cierre del tribunal por efecto del Covid-19, no pudo llevarse a cabo, señalándose nueva audiencia de acuerdo a la carga procesal existente y por la acefalía de secretario titular para el 18 de mayo a las 12:00, habiendo sido remitido el memorial a la gestora el 4 de mayo, y de acuerdo al informe de auxiliatura fueron notificados todos los sujetos procesales para dicho verificativo; y,
  2. ii)Dentro del proceso y de acuerdo a la línea jurisprudencial se cumplió todo de acuerdo a procedimiento y el art. 366 del CPP no establece el plazo para señalar audiencias, debiendo agotarse la vía ordinaria previo a recurrir a la constitucional de conformidad a lo establecido en la y "154/2014- s1"; por lo que, solicitó se deniegue la tutela y el proceso continúe su curso de acuerdo a procedimiento.

Gerardo Vargas, Jefe de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito cursante a fs. 30, refirió que el 4 de mayo de 2021 a las 12:36, ingresó un memorial de acción de libertad, que luego de ser sorteado, por error de la nueva auxiliar Yoselin Espinoza Camacho, fue entregado al Tribunal de Sentencia Primero y no así al Juzgado de Sentencia Primero donde recayó por sorteo; habiendo sido devuelto y no ser aceptado por otros juzgados, el 05 del mes y año aludidos a las 09:14 fue entregado al juzgado originalmente sorteado, quien lo admitió sin observación alguna al corroborar el sorteo en el sistema.

Yoselin Esther Espinoza Camacho, Auxiliar de Ventanilla del Tribunal departamental de Justicia de Pando, en audiencia manifestó que en ningún momento recepcionó el memorial de acción de libertad, sólo lo llevo por error involuntario al Tribunal de Sentencia Primero, "y no así al juzgado de sentencia recepcionando la secretaria sin mencionar ni observar nada, pasando unos minutos aproximadamente a las 13:19 llama la Dra. Al Dr. Gerardo que es mi jefe y a la Dra. meivo y a un compañero que estaba en el Tribunal y no así en el juzgado y que la misma secretaria había ido a dejar y no le quisieron recibir porque estaba fuera de horario, fue un error involuntario." (sic).

I.2.3. Resolución

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