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TCP

0795/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0795/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S2 Sucre, 15 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33575-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 41/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 487 a 493 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amparo Gutiérrez Quezada contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de octubre de 2019 y el de subsanación por el Buzón Judicial el 9 de diciembre de igual año, cursantes a fs. 1; 3 a 18 vta.; y, 22 a 24 vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso un proceso social sobre pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en razón de haber trabajado como "Gerente de Comercialización" de la Urbanización "San Martín" y al producirse la ruptura laboral, acudió a estrados judiciales a objeto de la cancelación de sus derechos y beneficios sociales. Es así que, luego de los trámites de ley, se emitió la Sentencia 38 de 25 de enero de 2018, que declaró probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs2 324 210,20.- (dos millones trecientos veinticuatro mil doscientos diez 20/100 bolivianos).

Contra dicho fallo, el ahora tercero interesado, José Ronald Añez Rivero, interpuso recurso de apelación; instancia en la que se dictó el Auto de Vista 53 de 27 de junio de 2018, por el que revocó la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda, argumentando que no existió vínculo laboral, sino una relación civil; fallo que al causarle agravios, motivó que plantee recurso de casación en la forma y en el fondo; que fue declarado infundado a través del , emitido por los Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, al no encontrarse motivado, justo ni coherente, negándole sus derechos laborales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de valoración probatoria, a una resolución motivada, justa y coherente, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad procesal y a la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función judicial, citando al efecto los arts. 115, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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