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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0795/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de noviembre de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse una dilación considerable no justificada en la…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0795/2020-S3

La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad jur…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional accionada no cumplió con la remisión dentro de plazo, incurriendo en una primera dilación, que se agravó pues, los antecedentes fueron devueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que realizó observaciones al cuaderno de apelación, perso aún no se remitió el recurso, mpidiendo que se resuelva y por ende existe indefinición de su situación jurídica; además, de existir una acusación formal que tampoco ha sido remitida para su correspondiente sorteo.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, en su modalidad de traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse una dilación considerable no justificada en la tramitación de la apelación incidental de medida cautelar, al no haberse remitido inicialmente de forma oportuna y posteriormente luego de remitida y devuelta para subsanación, la autoriidad demandada no remitio en el plazo señalado por ley.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “(...); en ese sentido el reproche radica en que no se verifica ninguna actuación tendiente a cumplir con la devolución de actuados de forma célere o en un plazo razonable atendiendo tal situación de emergencia sanitaria, pues de verificar que hubo actuaciones tendientes a ello, pero que no pudieron concretarse por razones ajenas a la Jueza accionada o por cuestiones materiales imposibles de salvar, evidentemente se hubiese considerado esa situación, pero -se reitera- no se advierte que ello hubiese ocurrido en la situación fáctica planteada; sumándose a ello que menos aún puede considerarse la alegación explanada de falta de personal en el despacho judicial, pues ello no puede ser causa para ir en desmedro de la materialización de los derechos y garantías constitucionales de los sujetos procesales, ya que éstas resultan ser eventualidades del sistema judicial que no son de su responsabilidad y por ende no pueden ser cargadas a la procesada; lo que implica que, los juzgadores deben propender a que los casos concretos que son de su conocimiento se desenvuelvan bajo su supervisión y control, dentro de los plazos legales, previendo las medidas necesarias para materializar los principios que hacen a la administración de justicia, en este caso en concreto, la celeridad, eficacia y eficiencia; razones por las que, no resulta posible acoger los argumentos expresados por la Jueza hoy accionada, correspondiendo conceder la tutela impetrada, en su modalidad de pronto despacho, al evidenciarse una dilación considerable no justificada en la tramitación de la apelación incidental de medida cautelar ahora reclamada, conforme se tiene ampliamente explicado”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3 Sucre, 4 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 34045-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 161/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luisa Herrera Lovera en representación sin mandato de Wara Isela Ochoa Quisbert, contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante a fs. 3 y vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

Mostrando 14 de 66 parrafos.

Sintesis del caso

La peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional accionada no cumplió con la remisión dentro de plazo, incurriendo en una primera dilación, que se agravó pues, los antecedentes fueron devueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que realizó observaciones al cuaderno de apelación, perso aún no se remitió el recurso, mpidiendo que se resuelva y por ende existe indefinición de su situación jurídica; además, de existir una acusación formal que tampoco ha sido remitida para su correspondiente sorteo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional4 de noviembre de 20200795/2020-S3Fuente oficial