Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2021-S1 Sucre, 10 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 37775-2021-76-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 44/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Cristóbal Ticona Fernández contra Abel Claros Zurita, Comandante Departamental de la Policía de Pando y Elvin Dennis Durán Paz, Comandante de los Módulos Integrales Policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante menciona que el 19 de noviembre de 2020, el Comando Departamental de Policía de Pando, emitió la "Orden de Acondicionamiento Físico N° 001/2020"(sic), mediante la cual se instruyó a todo el personal policial, para que el 21 de ese mes y año a horas 05:45, asista a una concentración con la finalidad de mantener físicamente aptos a todos los funcionarios policiales; empero, su persona no pudo asistir por no encontrarse en condiciones físicas aceptables, al tener una lesión de ligamento cruzado anterior izquierdo, que fue diagnosticado mediante Certificado Médico de 8 de diciembre de 2020, y que recomendó que realizara tratamiento de fisioterapia acompañado de analgésicos y antinflamatorios por el lapso de 15 días.
Refiere que el 3 de diciembre de 2020, fue notificado con el Memorándum 0571/2020 de 2 del mismo mes y año, por el cual fue sancionado disciplinariamente con cuatro días de arresto, razón por la que impugnó el Memorándum señalado, habiendo recibido únicamente como respuesta el Informe Legal 337/2020 de 11 del señalado mes y año, que de igual forma fue objeto de impugnación, el 21 de diciembre de 2020 y que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no fue resuelta, con la agravante que dos días de la sanción ya fueron ejecutados y dos continúan latentes y pendientes de ejecución para el 2 y 10 de enero de 2021, extremos que se constituyen en una condena anticipada, sin que exista una sanción firme con calidad de cosa juzgada.
Por tal motivo refiere que su derecho a la libertad se encuentra vulnerado, siendo indebidamente procesado por una sanción disciplinaria, en la que se anticipó una condena, siendo sancionado sin ser juzgado sin un proceso previo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad y al debido proceso, sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)El cese del procesamiento indebido y por tanto se deje sin efecto los Memorándum 0571/2020 de 2 de diciembre y Memorándum 0617/2020 de igual fecha, con relación a los días de arresto y declare ilegales los que se cumplieron el 19 y 27 del mismo mes y año; y,
- b)Se deje sin efecto el arresto programado para el 2 y 10 de enero de "2020" (siendo lo correcto 2021).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 31 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 57 a 58, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante reiteró en su integridad los términos de su demanda tutelar, aclarando que ante la impugnación efectuada al Memorándum 0571/2020 de 2 de diciembre, por el cual se lo sancionó disciplinariamente, recibió el Informe Legal 337/2020, mismo que también fue impugnado, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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