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TCP

0795/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0795/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 37415-2021-75-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ayala Rocabado en representación sin mandato de Génesis Carla Orosco Rocha contra Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, cursante a fs. 1, 18 a 25 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, guarda detención preventiva en el Centro Penitenciario La Merced de Oruro; el 13 de noviembre de 2020, se desarrolló la audiencia de cesación de la detención preventiva en la cual el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento citado, mediante Auto Interlocutorio 520/2020 de 13 de noviembre, denegó su solicitud, determinado en cuanto al riesgo contemplado en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la jurisprudencia sentada en la , no sería prueba, y tampoco es un caso análogo, como señaló el Ministerio Público, ante lo cual dedujo recurso de apelación incidental.

Es así que mediante Auto de Vista 183/2020 de 20 de noviembre, el Vocal hoy demandado, declaró la procedencia en parte del mencionado recurso, evaluando y valorando de manera razonable la prueba producida con relación a riesgo de obstaculización, y revocó la decisión del Juez inferior, en cuanto al riesgo procesal del art. 235.1 del CPP.

La merituada Resolución adolece de falta de congruencia, fundamentación y motivación, en cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código Adjetivo Penal, pues si bien señaló que, reduce el riego de fuga, contrariamente establece que el mismo no fue desvirtuado totalmente, debido a que faltarían elementos más contundentes que indiquen que no existe ese peligro.

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