Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2021-S3 Sucre, 20 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 37266-2021-75-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 163/2020 de 19 de octubre, cursante de fs. 318 a 320 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Giovani López Baptista y Santos Reynaldo Callisaya Jarro contra Oscar Felipe Aruquipa Herbas, en representación legal de SUPERSUR FIDALGA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursantes de fs. 176 a 183, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2019, Hugo Giovani López Baptista, ingresó a trabajar mediante contrato verbal a la empresa ahora accionada prestando servicios en el área de vigilancia, siendo luego cambiado a otras áreas y al finalizar la relación laboral se encontraba como Asistente de Sala Comercio; posteriormente, el 18 de junio de 2020, de forma ilegal fue despedido, alegando la empresa hoy accionada que el despido se produjo por el cierre de la sucursal. Ante ese despido intempestivo, acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, instancia que pronunció la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49 C.P.E./D.S. 495/DASC/075/2020 de 21 de julio, ordenando su reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, notificándose a la empresa hoy accionada el 24 de julio de igual año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción tutelar no fue cumplida; conforme al Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-059/2020 de 14 de agosto, a través del cual se pudo evidenciar que la citada empresa omitió dar cumplimiento.
Por su lado, el 1 de agosto de 2017, Santos Reynaldo Callisaya Jarro, ingresó a trabajar a la empresa hoy accionada mediante contrato verbal, para cumplir las funciones de Jefe de Sala de la Agencia Alicante, ubicado en la calle "Capitán Ravelo", siendo luego cambiado a otras áreas y al finalizar la relación laboral se encontraba como "...Jefe de Salas de Miraflores..." (sic); sin embargo, el 12 de junio de 2020, sin razón legal alguna fue despedido, indicando la empresa ahora accionada que se efectuaba por cierre de Sucursal. Ante ese acto, acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió -juntamente con la primera denuncia- la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49 C.P.E./D.S. 495/DASC/ 075/2020, ordenando su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
Finalmente, los accionantes alegan que al ser despedidos injustamente de su fuente laboral se les privó de su derecho "a la vida", puesto que al no tener un salario y un sustento económico, se pondría en riesgo su derecho personal como de su grupo familiar, hecho que se materializa al no cumplirse la Conminatoria J.D.T.L.P./ART. 48-49 C.P.E./D.S. 495/DASC/ 075/2020.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 13.I, 15, 46.I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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