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TCP

0795/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0795/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

5SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 37097-2021-75-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Omar Avendaño en representación sin mandato de Joel Ismael Martínez Carvajal contra Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1 a 6, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, mediante Auto Interlocutorio de 5 de noviembre de 2020, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija -hoy codemandado-, negó su petición, decisión que fue tomada fuera de los marcos legales; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandado-, por Auto de Vista 176/2020 de 16 del indicado mes y año, concediendo en parte el recurso de apelación y enervando los numerales 1 y 2 del art 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero manteniendo el numeral 7 del referido artículo, indicando que por la vulnerabilidad de la víctima y la multiplicidad de autores, su persona se constituiría en un peligro para la misma; por lo que, determinó mantener su detención preventiva, sin ajustarse al debido proceso en su vertiente de presunción de inocencia. Encontrándose de esta manera, indebidamente procesado y detenido.

El art. 221 del CPP, establece que la libertad personal solo puede ser restringida cuando sea indispensable para la averiguación de la verdad.

La relevancia del delito cometido, aún sea socialmente reprochable, no puede ser parámetro para establecer una detención preventiva y la actitud de que demuestra el imputado para influir negativamente en los partícipes del delito como la víctima y el denunciante, no constituye el peligro procesal de fuga, previsto en el art. 234."10" del CPP -hoy numeral 7 de acuerdo a la modificación efectuada por el art. 11 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, sino el mismo se instituiría en un peligro procesal de obstaculización, determinado en el art. 235 de la norma procesal penal; razón por la que no debe confundirse ambos riesgos procesales; ya que, el art. 234.7 del citado Código, únicamente concurre si el imputado cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso (en su elemento fundamentación), conforme se colige del contenido de la demanda y a los principios de legalidad y presunción de inocencia; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

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