Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2021-S4 Sucre, 12 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37135-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 90 a 93, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jeannette Elizabeth Aliendre Dalence en representación sin mandato de Alvaro Edgar Bustillo Aliendre contra Sasha Paola Galatoire Pereira, Mario Galatoire Aranibar y Elsa Pereira Alcala.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 72 a 80, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de anticresis suscrito el 23 de agosto de 2017 con Sasha Paola Galatoire Pereira, como hija de los propietarios, constituyó domicilio junto a sus hijos menores, en el departamento ubicado en el piso trece, bloque "A", número 03 del edificio Santa Isabel, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz; empero; el 1 de julio de 2020, como emergencia del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, ordenó el allanamiento y precintado del inmueble; además de su aprehensión.
Ante tales circunstancias, Sasha Paola Galatoire Pereira y su madre, solicitaron el retiro del precintado del inmueble puesto que se estaba restringiendo la libre circulación de los menores de edad, e incluso hicieron conocer al Fiscal de Materia encargado de la investigación, que al interior del inmueble se encontraban objetos de valor, sumas de dinero, ropa y material de estudio de los niños.
En octubre de 2020, el Fiscal de Materia presentó la resolución conclusiva de acusación formal en su contra, disponiendo las autoridades judiciales que debía cumplir detención domiciliaria en el departamento en el que constituyó su domicilio; empero, una vez desprecintado el mismo, se designó como depositaria a Sasha Paola Galatoire Pereira, propietaria del inmueble, quien además de negarle el ingreso, impidió que sus hijos accedan a su vestimenta y material de estudios por más de treinta días, lo que se constituye en una medida de hecho. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libre locomoción, a la libertad a la salud y a la vida, citando al efecto el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que en el día, la hoy demandada entregue las llaves del departamento ubicado en el piso trece, bloque "A", número 03 del edificio Santa Isabel, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, por el bien superior de los menores de edad y se disponga que, la ahora demandada, se inhiba de realizar cualquier acto o medida de hecho que suponga una restricción indebida y arbitraria de los derechos del solicitante de tutela y menores de edad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 84 a 89, presentes el accionante asistido de su abogado; y, los representantes legales de la parte demandada; y, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos manifestó los siguientes argumentos:
- a)Si bien el contrato de anticresis se encuentra vencido, continúa vigente porque nunca recibió una carta que establezca lo contrario;
- b)Al no permitir la ahora demandada de manera unilateral, que el solicitante de tutela y sus hijos retornen al hogar constituido, constituye una medida de hecho;
- c)Por informe policial de verificación domiciliaria, se evidencia que cuando ingresaron al interior del departamento, lo hicieron porque las llaves se encuentran en poder de la hoy demandada;
- d)Por mensajes vía WhatsApp, la representante sin mandato el accionante, escribió a la demandada haciéndole conocer que al no poder ingresar al departamento hubo maltrato psicológico a su nieto; puesto que, no pudo recoger sus enseres personales; y, que sería desocupado una vez les sea entregado el mismo; y,
- e)Sasha Paola Galatoire Pereira ahora demandada, les hizo saber que su familia le negó la posibilidad de volver a entregar el inmueble.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
Sasha Paola Galatoire Pereira, a través de su abogado, en audiencia señaló que:
- 1)El inmueble estuvo cerrado por disposición del Ministerio Público, los menores no vivieron en él, durante esos ocho meses y ninguna autoridad dispuso que retornen al mismo;
- 2)Presentó un memorial de oposición para que el accionante pueda ser beneficiado con la detención domiciliaria en el inmueble de propiedad de sus padres, el cual se encuentra incautado y precintado;
- 3)Fue nombrada depositaria del bien inmueble sin tener la facultad de uso, goce ni disposición siendo su función cuidar y mantener en las mismas condiciones para presentarlo cuando sea necesario durante la investigación o el proceso; y,
- 4)Los menores no se encuentran privados de libertad y no existe orden de ninguna naturaleza para que puedan ingresar al bien inmueble.
Mario Galatoire Aranibar y Elsa Pereira Alcala, no se hicieron presentes en audiencia ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 82.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 20/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 90 a 93, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Procede la acción de libertad cuando toda persona considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal;
- ii)En la acción de libertad se pretende obviar lo que debe decidir el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz; puesto que, el accionante fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva y a través de esa medida es que puede habitar en el inmueble; y,
- iii)Se le concedió la cesación a la detención preventiva, no demostrándose de qué manera este en peligro o que este indebidamente o ilegalmente perseguido para que por medio de esta acción tutelar pretenda ingresar al inmueble y se le entreguen las llaves cuando de por medio, ya existe un proceso de acusación fiscal y una oposición.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por contrato de anticresis suscrito entre Sasha Paola Galatoire Pereira y Álvaro Edgar Bustillo Aliendre -hoy accionante-, de 23 de agosto de 2017, se acordó que este último habite el inmueble con vigencia de un año forzoso y un año voluntario con la posibilidad de ser ampliado en caso de haber un buen comportamiento (fs. 15 a 18).
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2020, el impetrante de tutela solicito al Fiscal de Materia el desprecintado del inmueble, en mérito al interés superior del niño; puesto que, sus hijos se ven perjudicados por la privación de sus derechos a la educación, a la vestimenta a la recreación y a la vivienda (fs. 6 y vta.).
II.3. Cursa Certificado de 9 de julio de 2020, emitido por Nery Efraín Mamani Cayo Administrador de la Asociación de Copropietarios del edificio Santa Isabel, que certifica que el hoy accionante figura como inquilino en el piso trece, bloque "A", número 03 del referido edificio, av. Arce 2529, zona Sopocachi de la ciudad de La Paz, desde septiembre de 2018 (fs. 1).
II.4. Cursa memorial de julio de 2020; dirigida al Fiscal de Materia; por el que, Sasha Paola Galatoire Pereira, -hoy demandada- solicitó el desprecintado, haciendo conocer que el inmueble es de sus padres quienes son personas adultas mayores (fs. 10 a 11).
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