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TCP

0796/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0796/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S2 Sucre, 13 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 42654-2021-86-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 98/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 42 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danuvia Verónica Echegaray Ríos contra Héctor Evert Cuellar Arteaga, Subgobernador de la provincia Iténez del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de agosto de 2021, cursante de fs. 15 a 19 vta., la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando se encontraba en estado de embarazo, mediante Memorándum M.S.G. 001/2019 de 1 de enero, fue designada como Técnico Administrativo de la Subgobernación de la provincia Iténez del departamento del Beni; posteriormente, nació su hijo AA; por lo que, hizo la calificación para el acceso a los beneficios del régimen de asignaciones familiares; sin embargo, pese a sus solicitudes verbales y escritas, la respuesta del Subgobernador de dicha provincia siempre fue negativa, alegando que no contaban con partidas presupuestarias para las mismas; situación similar ocurrió cuando acudió a la Dirección de Bienestar Social y a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa institución.

Estando pendiente la entrega de subsidio de lactancia de siete meses, que asciende a la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), de agosto de 2019 a febrero de 2020; corresponde sean cancelados en dinero, pues erogó los gastos alimenticios personales de su descendiente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 2 de la Declaración de los Derechos del Niño. I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación del subsidio de lactancia de siete meses en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes, haciendo un total de Bs14 000.-.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogada, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que:

  1. a)En reiteradas ocasiones solicitó al Subgobernador de la provincia Iténez del departamento de Beni y a la Unidad de Bienestar Social de esa institución el cumplimiento de las asignaciones familiares, recibiendo como respuesta que no existían modificaciones presupuestarias para dicha cancelación; adeudándole siete meses de subsidio de lactancia, desde agosto de 2019 hasta febrero de 2020; y,
  2. b)Pidió que esa prestación familiar sea efectivizada en dinero, en el plazo más breve posible.
I.2.2. Informe del demandado

Héctor Evert Cuellar Arteaga, Subgobernador de la provincia Iténez del departamento de Beni, presentó informes escritos el 18 y 25 de agosto de 2021, cursantes de fs. 25 a 26 y 37 a 38, indicando que:

  1. 1)El 3 de mayo del citado año, fue posesionado como Subgobernador de la mencionada provincia; a partir de ese momento, tomó conocimiento de las personas que anteriormente estaban trabajando en dicha repartición;
  2. 2)La única prueba que supuestamente vinculó a la solicitante de tutela con la entidad demandada desde la gestión 2019, era un simple memorándum; no cursaba ningún contrato, certificación o planillas de pago que den certeza sobre la relación laboral existente con la aludida para hacer viable los pagos o los beneficios que reclamó;
  3. 3)La impetrante de tutela en un primer punto pidió que sea el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien haga las cancelaciones devengadas; lo que quiere decir, que su persona no debió ser demandada;
  4. 4)La prenombrada reclamó las asignaciones familiares de agosto de 2019 a febrero de 2020; llegando a la conclusión que no transgredió ningún derecho constitucional, pues en esas fechas, no ejercía como autoridad;
  5. 5)En el petitorio de la acción de defensa, la accionante solicitó el restablecimiento de sus derechos y se le cancele el subsidio de lactancia; empero, no cursaba documentación que corrobore que la misma haya erogado gastos para pedir su reembolso; y,
  6. 6)No se agotaron las vías legales ni la subsidiariedad; ya que, la peticionante de tutela debió acudir ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del aludido Gobierno Autónomo Departamental; por lo que, pidió se deniegue la tutela. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 98/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 42 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de quince días, proceda al pago de siete subsidios de lactancia a favor de la accionante, debiendo dichas compensaciones ser retroactivas y canceladas en dinero; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta necesario abstraerse de la aplicación del principio de subsidiariedad, en razón a la necesidad de protección inmediata del derecho a la seguridad social;
  2. ii)Se evidenció que la impetrante de tutela ocupaba el cargo de Técnico Administrativo de la Subgobernación de la provincia Iténez del citado departamento y tiene un hijo menor de edad nacido el 5 de febrero de 2019;
  3. iii)La Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 12 de marzo del referido año, extendida por la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), señaló el inicio de la cancelación reclamada a partir del 6 de abril de igual año; correspondiendo once asignaciones familiares hasta el 5 de febrero de 2020;
  4. iv)Las solicitudes de pago de 2 y 19 de julio, y 4 de agosto de 2021, fueron respondidas por el Subgobernador demandado el 9 del indicado mes y año, manifestando que el Plan Operativo Anual (POA) no contaba con una partida presupuestaria para dichos desembolsos;
  5. v)La otorgación de asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio para el empleador, pues dicha provisión, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la impetrante de tutela y del recién nacido, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resulta inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad;
  6. vi)La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la conculcación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción de defensa; empero, debió entenderse que esta acción tutelar se interpuso contra aquel que ostentaba el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida; por lo que, el funcionario ahora demandado tiene legitimación pasiva para ser emplazado en este mecanismo constitucional; y,
  7. vii)El aludido Subgobernador al no haber desvirtuado lo reclamado por la peticionante de tutela respecto a las asignaciones familiares devengadas correspondientes a siete subsidios de lactancia, vulneró sus derechos invocados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum M.S.G. 001/2019 de 1 de enero, Danuvia Verónica Echegaray Ríos -peticionante de tutela-, fue designada en el cargo de Técnico Administrativo de la Subgobernación de la provincia Iténez del departamento de Beni (fs. 14). II.2. Consta certificado de nacimiento expedido el 11 de febrero de 2019, correspondiente a AA, nacido el 5 de igual mes y año, en la localidad de Magdalena de la citada provincia y departamento, registrado como progenitores a Gustavo Raúl Alvarado Goytia y la accionante (fs. 5).

II.3. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 12 de marzo de 2019, dirigido a la mencionada Subgobernación; Ana Cristina Sandoval Moreno, Encargada de Afiliación, Fichaje y Vigencia de Derecho; y, Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud CORDES, refirieron que corresponde otorgar el pago de la asignación de lactancia a favor del menor AA, hijo de la impetrante de tutela, del 6 de abril de 2019 al 5 de febrero de 2020, y la cancelación del subsidio de natalidad correspondiente a un salario mínimo nacional (fs. 4).

II.4. Por escritos presentados el 2 y 19 de julio, y 4 de agosto de 2021, ante la Subgobernación demandada, la peticionante de tutela solicitó y reiteró la cancelación de subsidios de siete meses de lactancia; es decir, de agosto de 2019 a febrero de 2020 (fs. 8 a 10).

II.5. A través de la nota de 9 de agosto de 2021, el Subgobernador demandado respondió a dicha solicitud de la impetrante de tutela indicando que, el POA de la institución que representa no contaba con partida presupuestaria para la realización de pagos de lactancia o asignación familiar (fs. 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; por cuanto, estando desarrollando funciones en el cargo de Técnico Administrativo de la Subgobernación de la provincia Iténez del departamento del Beni y haber dado a luz a su hijo AA; dicha entidad incumplió la entrega del subsidio de lactancia correspondiente a siete meses, que asciende a la suma de Bs14 000.-; y que la misma sea cancelada de forma monetaria; debido a que, se erogó los gastos de alimentación del menor.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.

III.1. La abstracción del principio de subsidiariedad en materia de seguridad social

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