Volver a sentencias
TCP

0796/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0796/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2023-S3 Sucre, 20 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 48298-2022-97-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 001/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 51 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Ricardo Poma Bernal contra Marcos Choqueticlla Tito, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de junio de 2022, cursante de fs. 30 a 40, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, en el cargo de Portero de la cancha Azanaque; asimismo, siguió cumpliendo ese cargo, ya que fue "contratado 5 veces" de forma continua e ininterrumpida hasta el 2021. El 1 de febrero de 2018, hizo conocer a la citada entidad municipal que es una persona con discapacidad, presentando el carnet de discapacidad 04-19841116JPB expedido por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALDEPIS) -60% de discapacidad intelectual-, condición que le generó problemas de comunicación y que con el tiempo se fue acentuando; por lo que, se le concedió inamovilidad laboral.

Sin embargo, sin considerar el beneficio laboral que lo protege, incumpliendo la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-, que resguarda a las personas con discapacidad, fue despedido injustificadamente de su fuente de trabajo, en el cual cumple tareas propias y permanentes; tomando conocimiento de manera extraoficial que en su lugar fue contratada "Zenaida Copacalle Quispia" -hoy tercera interesada-.

Por su desvinculación arbitraria, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G 17/2022 de 30 de marzo, mediante la cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, representado por el Alcalde ahora accionado, a su reincorporación laboral, por gozar de inamovilidad laboral, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación con dicha Conminatoria; empero, el referido Gobierno Autónomo Municipal se resiste a cumplir esa Conminatoria, presentando incluso, impugnación contra la misma, quedando desamparado junto a su familia; puesto que, es el único que trabaja en su familia, y también afectando colateralmente su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral; así como a la garantía de inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I y 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cumplimiento inmediato de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022 de 30 de marzo, disponiendo su reincorporación al cargo de Portero de la cancha Azanaque;
  2. b)El pago de salarios devengados desde su ilegal desvinculación y la reposición de sus derechos laborales y seguridad social; y,
  3. c)El cese de todo hostigamiento laboral y represalias contra su persona, por pedir el cumplimiento de dicha Conminatoria.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, representado por el Alcalde hoy accionado, fue notificado con la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022, el 5 de abril de 2022, por cuanto, pidió que dicha entidad municipal dé cumplimiento a esa Conminatoria.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Marcos Choqueticlla Tito, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, a través de su representante legal y abogado en audiencia, manifestó que:

  1. 1)El "contrato" celebrado con el accionante se suscribió en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) -Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009-, a través de una convocatoria de consultores y personal eventual, entre ellos, el accionante; por lo que, el mismo conocía perfectamente hasta cuando se requería sus servicios;
  2. 2)El citado Gobierno Autónomo Municipal prescindió de muchos contratos de consultoría y de carácter eventual, reduciendo la planilla en un 22%, y de aquellos que no eran necesarios; empero, cumplió con el 4% para las personas con discapacidad, incluso más allá de ese porcentaje por su buena voluntad;
  3. 3)Por cuanto, no se esta actuando al margen de la ley, ni se vulneró ningún derecho fundamental, ya que concluyó el "contrato"; por esa razón, no es cierto lo manifestado por el accionante, pues no fue despedido injustificadamente;
  4. 4)Por los hechos descritos, se cometieron errores en la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022, la cual carece de fundamentación; por ello, se impugnó dicha Conminatoria; además que, no se agotaron los medios o recursos, incumpliendo el accionante con el principio de subsidiariedad;
  5. 5)Con la finalidad de colaborar al nombrado, la referida entidad municipal le ofreció otro trabajo; sin embargo, no fue aceptado; ya que el cargo que reclama no existe, pues se suprimió por disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y,
  6. 6)No se puede solo pretender hacer cumplir esa Conminatoria, que se impugnó y esta pendiente de resolución; ya que, aún no fue definida dicha impugnación. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Zenaida Copacalle Quispia, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa, pese a su notificación, cursante a fs. 42.

I.2.4. Resolución

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Primera de Challapata del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2022 de 10 de junio, cursante de fs. 51 a 56, concedió en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al trabajo; y, denegó respecto a la estabilidad laboral, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del citado departamento, representado por el Alcalde hoy accionado, proceda:

  1. i)A la reincorporación del accionante a la fuente laboral que le corresponde, conforme a la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022, en el plazo de veinticuatro horas;
  2. ii)La restitución de sus derechos laborales; es decir, el goce de sus salarios devengados y todos los derechos sociales que le correspondan; y,
  3. iii)Sobre el cumplimiento de la mencionada Conminatoria, el Alcalde ahora accionado deberá remitir informe en el término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
  4. a)La referida Conminatoria debe ser cumplida de manera inmediata e íntegra, sin perjuicio de que se haya impugnado la misma; puesto que, la tutela que otorga la acción de amparo constitucional es provisional; y,
  5. b)La tutela concedida no puede exceder lo dispuesto por la indicada Conminatoria, aun cuando se hubiese solicitado otros aspectos, como en el presente caso un cese de hostigamiento y otros que no fueron objeto de análisis en esa Resolución, relacionados con los contratos eventuales suscritos y el incumplimiento del porcentaje de personas con discapacidad contratados en el señalado Gobierno Autónomo Municipal, tampoco la garantía de la inamovilidad laboral por la discapacidad intelectual en el 60%, aspectos que se encuentran en el ámbito de competencia de la jurisdicción ordinaria en materia laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan Contratos de prestación de servicios suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Potosí y Johnny Ricardo Poma Bernal -hoy accionante-, como portero de la cancha Azanaque, según el siguiente detalle:

  1. 1)Contrato G.A.M.CH. - EVENTUAL 182/2018 de 2 de enero, vigente desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2018;
  2. 2)Contrato G.A.M.CH. - EVENTUAL 246/2018 de 2 de mayo, con vigencia desde esa fecha hasta el 31 de julio del mencionado año;
  3. 3)Contrato G.A.M.CH. - EVENTUAL 449/2018 de 1 de agosto, vigente desde la indicada fecha hasta el 31 de diciembre del citado año;
  4. 4)Contrato G.A.M.CH. - U.RR.HH. - Contrato Eventual 105/2019 de 2 de enero, vigente desde la señalada fecha hasta el 30 de junio de 2019;
  5. 5)Contrato G.A.M.CH. - U.RR.HH. - Contrato Eventual 313/2019 de 1 de julio, vigente desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de igual año;
  6. 6)Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 107/2020 de 2 de enero, vigente desde dicha fecha hasta el 30 de junio de 2020 y "1ER" Contrato Modificatorio 100/2020-D.J. de 1 de julio, vigente desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre de ese año;
  7. 7)Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 32/2021 de 11 de enero, vigente desde la referida fecha hasta el 10 de abril de 2021;
  8. 8)Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 71/2021 de 12 de igual mes, vigente desde la indicada fecha hasta el 11 de julio del señalado año;
  9. 9)Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 98/2021 de 12 del indicado mes, vigente desde la citada fecha hasta el 11 de octubre de ese año; y,
  10. 10)Contrato G.A.M.CH. - Contrato Eventual 129/2021 de 3 de noviembre, vigente desde la referida fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 10 a 29).

II.2. Consta Carnet de Discapacidad 04-19841116JPB perteneciente al accionante, en el que se consigna una discapacidad intelectual grave, con vigencia desde el 21 de mayo de 2021 hasta el 21 de igual mes de 2027, expedido por el CONALDEPIS (fs. 7).

II.3. Mediante Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022 de 30 de marzo, emitida por la Jefa Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata de ese departamento, representado por Marcos Choqueticlla Tito, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal -hoy accionado-, a la reincorporación del accionante, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido y demás beneficios colaterales hasta el día de su reincorporación, por gozar de inamovilidad, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación con dicha Conminatoria (fs. 1 a 3 vta.); notificación efectuada al citado Gobierno Autónomo Municipal el 5 de abril de 2022 (fs. 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo y a la estabilidad laboral; así como a la garantía de inamovilidad laboral; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, representado por el Alcalde hoy accionado, después de despedirlo injustificadamente, se resiste a cumplir la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G-17/2022 de 30 de marzo, emitida en su favor, en la que se conminó a dicha entidad municipal, a su restitución al mismo puesto que ocupaba, el pago de sus sueldos devengados y demás beneficios colaterales, al gozar de inamovilidad laboral por ser una persona con discapacidad, alegando que no se agotaron los medios de impugnación contra dicha Conminatoria.

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de julio de 20230796/2023-S3Fuente oficial