Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2021-S2 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37421-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0076/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 246 a 249, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida Riveros Yanari, por sí y en representación legal de Ignacio Riveros Pajsi y María Natividad Yanari de Riveros contra Diómedes Javier Mamani y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 19 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 158 a 186; y, 199 a 207 vta., los accionantes a través de su representante legal, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2016, Dany Rojas Rodríguez formuló demanda de comprobación de unión libre contra Ignacio Riveros Pajsi y María Natividad Yanari de Riveros, ante el Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, alegando que mantuvo una relación amorosa con Jesús Carlos Riveros Yanari, desde 2005, llegando a formalizarla en 2013; misma que fue estable, permanente, libre de impedimentos, con un proyecto de vida en común y viviendo juntos hasta el fallecimiento del mencionado en un accidente de tránsito; demanda que fue subsanada y ampliada contra los hermanos del precitado; siendo contestada, entre otros, por los progenitores del difunto, hoy accionantes, indicando que su hijo era sacerdote de la Iglesia Católica desde 2006, hasta el día de su muerte, resultando incomprensible que una persona que recibió su caridad con un techo gratuito donde quedarse, cuestione su moralidad, atribuyéndole no haber observado las reglas del clero y que habría tenido una relación de pareja con él. Por su parte, Zoraida Riveros Yanari, indicó que no existió ninguna unión entre su hermano y la entonces demandante.
En el proceso antes descrito, la Jueza de la causa emitió la Sentencia de 12 de septiembre de 2017, declarando improbada la demanda por cuanto si bien se tenía probada por las pruebas testificales de cargo, la relación de pareja estable y sostenida entre Dany Rojas Rodríguez y Jesús Carlos Riveros Yanari, la prueba testifical de descargo advertía que no se dio la singularidad y monogamia requerida por el art. 63 de la Constitución Política del Estado (CPE), teniendo que la demandante cometió infidelidad hacia su concubino; obviando que la singularidad implica que los que conforman la pareja deben ser libres, no ligados a otras uniones de hecho o matrimonio.
Contra la Sentencia de primera instancia, la demandante del proceso planteó recurso de apelación cuestionando en lo esencial que no se efectuó un análisis minucioso y valoración de toda la prueba de cargo presentada, como la documental y grabaciones que demostrarían que vivió con el fallecido Jesús Carlos Riveros Yanari, hasta el último día de su vida teniendo una vida en común estable, continuada y singular; cuestionando de otro lado, la credibilidad de los testigos de descargo, respecto a quienes incluso atribuyó incurrir en delito de falso testimonio y mellar su dignidad y honor. En ese orden, a través de Auto de Vista de 25 de agosto de 2020, dictado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se anularon obrados hasta "...fs. 740 esto es, hasta la sentencia fecha 12 de septiembre de 2017, disponiendo que la Juez de la causa, sin esperar de turno, pronuncie sentencia..." (sic); decisión asumida fundamentando en lo principal que, de la revisión del fallo impugnado se evidenciaba que la Jueza Pública de Familia Cuarta de la Capital del mismo departamento, de forma contradictoria declaró improbada la demanda, pese a exponer sesenta y seis puntos de hecho probados y solo cuatro no probados; afirmando incluso que, se tenía que la prueba demostraba la relación de pareja; no habiéndose valorado la prueba producida por las partes conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto la Jueza de la causa no señaló en cuáles fundó su decisión y por qué desechó los otros medios de prueba aportados por la demandante.
Conforme a lo antes expuesto, el Auto de Vista de 25 de agosto de 2020, resolvió ilegalmente el recurso de apelación formulado por la demandante contra la Sentencia de primera instancia, ordenando la nulidad de obrados sin circunscribirse ni pronunciarse a los puntos apelados, no habiéndose reclamado ni pedido en momento alguno la nulidad; desconociendo los derechos consignados en su acción tutelar; por cuanto, los Vocales demandados debieron limitarse a resolver el fondo de la alzada formulada, considerando los arts. 249.II y 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), quedando cualquier vicio o defecto que no fue impugnado en la primera oportunidad convalidado.
Resaltan en ese marco que, Dany Rojas Rodríguez consintió tácitamente como válida la Sentencia dictada, porque no acusó ni requirió su nulidad en el recurso de apelación que interpuso; lo que, impedía y prohibía que el Tribunal de alzada efectúe consideraciones de oficio sobre la nulidad de obrados. De otro lado, destacan que, la demandante asumió la carga de acreditar que la supuesta relación que tuvo con Jesús Carlos Riveros Yanari, tenía las características de ser libre, estable, singular y sin impedimentos; y, de su parte demostrar que la demandante recibió un techo gratuito donde quedarse como caridad por parte de su hijo y hermano fallecido y que jamás existió una resolución amorosa; habiéndose emitido la Sentencia de primera instancia de forma congruente con base a la valoración de la prueba de cargo y de descargo, y al razonamiento integral efectuado, determinando que no se demostró el elemento singularidad, sin lesionar el debido proceso, lo que fue desconocido por el Auto de Vista dictado, constituyendo dicho fallo en un acto manifiestamente ilegal, carente de sustento lógico y jurídico razonable.
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